III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-11935)
Orden APA/502/2023, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a organizaciones del sector agroalimentario que realicen actuaciones de apoyo en la presentación de la solicitud única a los beneficiarios de ayudas de la política agrícola común, y se convocan para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 20 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69596
2. Tras la evaluación y examen de las solicitudes se emitirá informe por una
comisión de valoración, que estará constituida de la siguiente forma:
a) Presidente: un funcionario del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, que
desempeñe un puesto de trabajo de nivel 30.
b) Vocales: tres funcionarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
entre los que se encontrará uno del FEGA, O.A., a propuesta de su Presidenta.
c) Secretario: un funcionario del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, con voz
pero sin voto.
Todos los componentes de esta comisión de valoración, así como sus suplentes,
serán designados por el Subsecretario del Departamento, y su nivel administrativo
mínimo será el 26.
El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará a lo previsto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo al
régimen de funcionamiento de los órganos colegiados, y será atendido con los medios
personales y materiales de los que dispone en la actualidad la Subsecretaría del
Departamento, de acuerdo con el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de
valoración en el que se concretará el resultado de la evaluación, formulará la propuesta
de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de
anuncios del Ministerio, sito en su sede electrónica asociada, surtiendo los efectos de la
notificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y deberá contener un listado de solicitantes para los que se propone la ayuda y
su cuantía, así como otro listado de los solicitantes excluidos especificando el motivo de
dicha exclusión, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones si lo
estiman oportuno. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor
del beneficiario frente a la Administración.
4. Tras la resolución de las alegaciones que, en su caso, se hubiesen producido, o
en el caso de que se hubiese podido prescindir de dicho trámite, la comisión de
valoración, a través del órgano instructor, formulará la propuesta de resolución definitiva,
que elevará al órgano concedente, de conformidad con lo establecido en los
artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará la resolución de
conformidad con lo señalado en el capítulo I.1 b) de la Orden APA/21/2019, de 10 de
enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de
competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y con lo señalado en
el artículo 63.1 j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, e incluirá las subvenciones otorgadas, y hará constar, en su caso, de manera
expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
6. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación será de
seis meses, contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria
en el «Boletín Oficial del Estado», en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo del
artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que
hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de la
ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
7. La resolución definitiva será publicada en el tablón de anuncios del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación con efectos de notificación, en los términos previstos
en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. La resolución definitiva no pondrá fin a la vía administrativa y por lo tanto podrá
interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de
conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
cve: BOE-A-2023-11935
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120
Sábado 20 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69596
2. Tras la evaluación y examen de las solicitudes se emitirá informe por una
comisión de valoración, que estará constituida de la siguiente forma:
a) Presidente: un funcionario del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, que
desempeñe un puesto de trabajo de nivel 30.
b) Vocales: tres funcionarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
entre los que se encontrará uno del FEGA, O.A., a propuesta de su Presidenta.
c) Secretario: un funcionario del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, con voz
pero sin voto.
Todos los componentes de esta comisión de valoración, así como sus suplentes,
serán designados por el Subsecretario del Departamento, y su nivel administrativo
mínimo será el 26.
El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará a lo previsto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo al
régimen de funcionamiento de los órganos colegiados, y será atendido con los medios
personales y materiales de los que dispone en la actualidad la Subsecretaría del
Departamento, de acuerdo con el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de
valoración en el que se concretará el resultado de la evaluación, formulará la propuesta
de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de
anuncios del Ministerio, sito en su sede electrónica asociada, surtiendo los efectos de la
notificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y deberá contener un listado de solicitantes para los que se propone la ayuda y
su cuantía, así como otro listado de los solicitantes excluidos especificando el motivo de
dicha exclusión, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones si lo
estiman oportuno. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor
del beneficiario frente a la Administración.
4. Tras la resolución de las alegaciones que, en su caso, se hubiesen producido, o
en el caso de que se hubiese podido prescindir de dicho trámite, la comisión de
valoración, a través del órgano instructor, formulará la propuesta de resolución definitiva,
que elevará al órgano concedente, de conformidad con lo establecido en los
artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará la resolución de
conformidad con lo señalado en el capítulo I.1 b) de la Orden APA/21/2019, de 10 de
enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de
competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y con lo señalado en
el artículo 63.1 j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, e incluirá las subvenciones otorgadas, y hará constar, en su caso, de manera
expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
6. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación será de
seis meses, contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria
en el «Boletín Oficial del Estado», en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo del
artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que
hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de la
ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
7. La resolución definitiva será publicada en el tablón de anuncios del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación con efectos de notificación, en los términos previstos
en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. La resolución definitiva no pondrá fin a la vía administrativa y por lo tanto podrá
interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de
conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
cve: BOE-A-2023-11935
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Núm. 120