III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-11935)
Orden APA/502/2023, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a organizaciones del sector agroalimentario que realicen actuaciones de apoyo en la presentación de la solicitud única a los beneficiarios de ayudas de la política agrícola común, y se convocan para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Sábado 20 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 69595

para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentran al
corriente de sus obligaciones tributarias.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización para que el
órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias
previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la organización
beneficiaria no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, la organización beneficiaria podrá denegar expresamente el
consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el
artículo 22 del citado reglamento.
4. Salvo expresa oposición, la presentación de la solicitud supone la autorización al
órgano instructor o al concedente para consultar la información de la Tesorería General
de la Seguridad Social.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras, se
requerirá al interesado, mediante publicación en la sede electrónica asociada del
Ministerio,
(https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/procedimientos-intermedio?
cross_search=theme_type&type_id=2&theme_id=1), para que la subsane en el plazo
improrrogable de diez días, de acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de esta.
Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Gabinete Técnico de la
Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los términos
previstos por los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La comisión de valoración procederá a la evaluación de las solicitudes presentadas
conforme a los requisitos de participación y criterios de reparto establecidos en la
presente norma.
Corresponde al órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales deba pronunciarse la resolución Las comunidades autónomas facilitarán al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información de las solicitudes únicas
tramitadas en su ámbito territorial. A tal fin, el órgano instructor facilitará los modelos
necesarios para la cumplimentación de cuanta información sea necesaria para el
adecuado control de los datos necesarios para la concesión de las ayudas.
En particular, la comisión de valoración realizará las pertinentes comprobaciones y
cruces de datos entre las relaciones de entidades aportadas por las beneficiarias
conforme al artículo 5.2 d) con la información que al efecto le suministren las
comunidades autónomas en que consten las solicitudes únicas presentadas por cada
una de esas entidades habilitadas.
Se excluirán del cómputo aquellas solicitudes únicas manifiestamente infundadas, en
caso de que se inadmitieran a trámite por no concurrir en el solicitante los requisitos
esenciales para la percepción de las ayudas de la PAC.
Asimismo, la comisión evaluará la pertinencia y adecuación de las actividades
contenidas en la memoria de actuaciones en que se expongan las tareas de promoción,
formación y difusión relacionadas con la solicitud única de la PAC que se prevé en el
artículo 5.2 c) con el fin de determinar la atribución de los fondos previstos en el
artículo 4.2 a). En caso de que no se consideren adecuadas y pertinentes, podrán dar
lugar, como alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, a la modificación de la resolución.

cve: BOE-A-2023-11935
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Artículo 6.