III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-11935)
Orden APA/502/2023, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a organizaciones del sector agroalimentario que realicen actuaciones de apoyo en la presentación de la solicitud única a los beneficiarios de ayudas de la política agrícola común, y se convocan para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Sábado 20 de mayo de 2023
Artículo 5.
Sec. III. Pág. 69594
Solicitud y documentación.
1. Las solicitudes se dirigirán al Subsecretario del Departamento y se presentarán
en el registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de
su
sede
electrónica
asociada
(https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/
procedimientos-intermedio?cross_search=theme_type&type_id=2&theme_id=1), donde
obligatoriamente se cumplimentará el modelo de solicitud, en el plazo de veinte días
hábiles para presentarlas contados desde el día de inicio marcado en la convocatoria,
según los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, que constituirá la
justificación de la misma:
La citada relación no podrá ser modificada una vez concluido el plazo de
presentación de solicitudes o, en su caso, las actuaciones de subsanación que requiera
el órgano instructor y constituirá el elemento que el órgano instructor y la comisión de
valoración utilizarán para las comprobaciones que se realicen informáticamente para
determinar el número de solicitudes PAC tramitado por las organizaciones solicitantes de
la ayuda.
A tales efectos, se consideran integrantes de la organización solicitante todas
aquellas entidades miembros vinculadas estatutariamente a las mismas y ligadas a éstas
en virtud de cualquier título jurídico (membresía, federación, asociación,
confederación…), incluidas las empresas asociadas o vinculadas a la organización
solicitante siempre que participe en más del 50 % del capital social. Igualmente, se
considerarán integrantes de la organización solicitante a los socios de las entidades
miembro vinculadas o empresas asociadas de éstas siempre que sean participadas en
más del 50 % del capital social por las mismas.
Cada entidad integrante solo podrá ser partícipe de una organización solicitante de
ámbito nacional y deberá contar con el correspondiente soporte documental que avale
dicha vinculación en caso de que se le solicite por cualquier Administración u organismo
público, autonómico, nacional o europeo, con las consiguientes responsabilidades
administrativas o penales que correspondieren en caso contrario. Se autorizará al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a utilizar esta información para una mejor
coordinación y seguimiento de la actividad de las mismas.
3. De conformidad con el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, las organizaciones beneficiarias podrán autorizar al órgano instructor
cve: BOE-A-2023-11935
Verificable en https://www.boe.es
a) Copia de los estatutos debidamente legalizados.
b) Declaración responsable acreditativa de no encontrarse en alguna de las
circunstancias de las previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Dicha declaración responsable deberá contener el compromiso de
cumplimiento durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio
del derecho al cobro de la subvención, y será realizada de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 22 a 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Memoria de actuaciones en que se expongan las tareas de promoción, formación
y difusión relacionadas con la solicitud única de la PAC que se hayan llevado a cabo
desde el 2 de diciembre de 2021, fecha de aprobación de los nuevos reglamentos
europeos de la PAC, hasta la fecha de apertura de plazo para presentar la solicitud de
esta ayuda, que sean adecuadas y pertinentes al fin.
d) Cada organización solicitante deberá presentar una relación detallada de todas
las entidades integrantes de la misma que hayan sido habilitadas por parte de las
comunidades autónomas para la presentación y tramitación de los expedientes de
solicitud de ayudas de la PAC, incluyendo la denominación y NIF de las mismas,
desglosado por cada comunidad autónoma en las que intervengan.
Núm. 120
Sábado 20 de mayo de 2023
Artículo 5.
Sec. III. Pág. 69594
Solicitud y documentación.
1. Las solicitudes se dirigirán al Subsecretario del Departamento y se presentarán
en el registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de
su
sede
electrónica
asociada
(https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/
procedimientos-intermedio?cross_search=theme_type&type_id=2&theme_id=1), donde
obligatoriamente se cumplimentará el modelo de solicitud, en el plazo de veinte días
hábiles para presentarlas contados desde el día de inicio marcado en la convocatoria,
según los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, que constituirá la
justificación de la misma:
La citada relación no podrá ser modificada una vez concluido el plazo de
presentación de solicitudes o, en su caso, las actuaciones de subsanación que requiera
el órgano instructor y constituirá el elemento que el órgano instructor y la comisión de
valoración utilizarán para las comprobaciones que se realicen informáticamente para
determinar el número de solicitudes PAC tramitado por las organizaciones solicitantes de
la ayuda.
A tales efectos, se consideran integrantes de la organización solicitante todas
aquellas entidades miembros vinculadas estatutariamente a las mismas y ligadas a éstas
en virtud de cualquier título jurídico (membresía, federación, asociación,
confederación…), incluidas las empresas asociadas o vinculadas a la organización
solicitante siempre que participe en más del 50 % del capital social. Igualmente, se
considerarán integrantes de la organización solicitante a los socios de las entidades
miembro vinculadas o empresas asociadas de éstas siempre que sean participadas en
más del 50 % del capital social por las mismas.
Cada entidad integrante solo podrá ser partícipe de una organización solicitante de
ámbito nacional y deberá contar con el correspondiente soporte documental que avale
dicha vinculación en caso de que se le solicite por cualquier Administración u organismo
público, autonómico, nacional o europeo, con las consiguientes responsabilidades
administrativas o penales que correspondieren en caso contrario. Se autorizará al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a utilizar esta información para una mejor
coordinación y seguimiento de la actividad de las mismas.
3. De conformidad con el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, las organizaciones beneficiarias podrán autorizar al órgano instructor
cve: BOE-A-2023-11935
Verificable en https://www.boe.es
a) Copia de los estatutos debidamente legalizados.
b) Declaración responsable acreditativa de no encontrarse en alguna de las
circunstancias de las previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Dicha declaración responsable deberá contener el compromiso de
cumplimiento durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio
del derecho al cobro de la subvención, y será realizada de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 22 a 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Memoria de actuaciones en que se expongan las tareas de promoción, formación
y difusión relacionadas con la solicitud única de la PAC que se hayan llevado a cabo
desde el 2 de diciembre de 2021, fecha de aprobación de los nuevos reglamentos
europeos de la PAC, hasta la fecha de apertura de plazo para presentar la solicitud de
esta ayuda, que sean adecuadas y pertinentes al fin.
d) Cada organización solicitante deberá presentar una relación detallada de todas
las entidades integrantes de la misma que hayan sido habilitadas por parte de las
comunidades autónomas para la presentación y tramitación de los expedientes de
solicitud de ayudas de la PAC, incluyendo la denominación y NIF de las mismas,
desglosado por cada comunidad autónoma en las que intervengan.