III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-11935)
Orden APA/502/2023, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a organizaciones del sector agroalimentario que realicen actuaciones de apoyo en la presentación de la solicitud única a los beneficiarios de ayudas de la política agrícola común, y se convocan para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Sábado 20 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 69593

c) Realizar las actuaciones de apoyo a la presentación de los expedientes de
solicitud única de ayudas de la PAC contemplada en esta orden en más de una
comunidad autónoma.
Estos requisitos se verificarán con la información disponible en el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 3. Actuaciones a financiar y obligaciones de los beneficiarios.
1. Las actuaciones a financiar serán las de apoyo a la presentación de los
expedientes de solicitud única de ayudas de la PAC, así como para la realización de
tareas de promoción, formación y difusión relacionadas con la solicitud única de la PAC
para 2023.
2. Las organizaciones beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones previstas en
el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y llevarán a cabo las actividades
previstas en el apartado anterior, directamente o por medio de entidades integrantes de
las mismas que tengan la condición de entidad habilitada por la respectiva comunidad
autónoma.
Artículo 4. Financiación, cuantía individualizada y criterios de valoración.
1. La financiación de las subvenciones se realizará con cargo al crédito del
presupuesto vigente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. La subvención se otorgará de la siguiente manera:
a) Conforme al artículo 55.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, un 10 % del crédito total se otorgará dividiendo
dicha cuantía de manera lineal entre todos los beneficiarios que cumplan los requisitos,
que hayan realizado tareas de promoción, formación y difusión relacionadas con la
solicitud única de la PAC, que sean adecuadas y pertinentes, siempre que el crédito de la
convocatoria sea suficiente atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el
plazo de presentación.
b) El 90 % restante se asignará a los beneficiarios conforme a un criterio objetivo de
otorgamiento de la subvención basado en el número de solicitudes únicas presentadas.
3. La cuantía individualizada de las subvenciones, en consecuencia, se compone
de la parte alícuota correspondiente al apartado 2 a) y, para la letra b), será de un
importe unitario máximo de 20 euros por expediente de solicitudes únicas PAC para 2023
presentadas, conforme a la información disponible en el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación en los términos de estas bases reguladoras.
4. En caso de que el crédito presupuestado a repartir conforme al apartado 2 b) fuera
inferior a dicha cifra, el importe a conceder se fijará conforme a las siguientes fórmulas:
Presupuesto total
= Importe unitario expedientes tramitados
Total de expedientes SU PAC tramitados
por los beneficiarios y verificados por el MAPA

Importe unitario de
expedientes SU tramitados

×

Expedientes tramitados
Subvención individualizada
=
por cada beneficiario
para cada beneficiario

Los datos que se tomen en cuenta para el cálculo de esta fórmula procederán de la
información que las comunidades autónomas hayan suministrado al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, tal y como se señala en el párrafo cuarto del
artículo 6.1, y constituirán los criterios para valorar las solicitudes.

cve: BOE-A-2023-11935
Verificable en https://www.boe.es

Una vez que se tenga el importe unitario por expediente: