III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-11935)
Orden APA/502/2023, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a organizaciones del sector agroalimentario que realicen actuaciones de apoyo en la presentación de la solicitud única a los beneficiarios de ayudas de la política agrícola común, y se convocan para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Sábado 20 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69592
cuanto a los principios de seguridad jurídica, dicha norma se adecua a los mismos pues
es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Por último, en aplicación del
principio de transparencia, se han definido claramente el alcance y objetivo, y se ha
realizado el trámite de audiencia e información pública previsto en el art. 26.6 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y atiende al principio de eficiencia, pues
no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos
recursos públicos existentes.
En la tramitación de esta orden ministerial se ha recabado informe de la Abogacía
del Estado, de la Oficina Presupuestaria, y de la Intervención Delegada. También se ha
realizado el trámite de información pública y audiencia previsto en el artículo 26.6 de
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. Esta orden ministerial tiene por objeto regular la concesión de una subvención
excepcional y por un sola vez, mediante el sistema de concurrencia competitiva, a favor
de las organizaciones agroalimentarias recogidas en el artículo 2 que realicen
actuaciones de apoyo a los beneficiarios en la tramitación de solicitudes únicas de
ayudas a la Política Agrícola Común (PAC) para 2023 y que cumplan con los requisitos
señalados en esta norma, destinadas a financiar actividades de apoyo a la presentación
de la solicitud única de ayudas de la PAC, así como para la realización de tareas de
promoción, formación y difusión relacionadas con la solicitud única de la PAC.
2. Asimismo, por la presente orden se convocan las mencionadas ayudas a las
organizaciones agroalimentarias que colaboren en actividades de apoyo a la
presentación de los expedientes de solicitud única de ayudas de la PAC.
3. Estas subvenciones se regularán, además de por lo particularmente dispuesto en
esta orden, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por lo previsto
en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
Beneficiarios y requisitos.
1. Serán beneficiarias de estas subvenciones las organizaciones profesionales
agrarias de ámbito estatal y carácter general constituidas y reconocidas al amparo de
la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, que
tengan entre sus fines estatutarios la defensa de los intereses generales de la
agricultura, así como las organizaciones de cooperativas agrarias de ámbito estatal y
carácter general, cuando, en ambos casos, colaboren en la presentación y tramitación de
los expedientes de solicitud única de ayudas de la Política Agraria Común regulada en el
título IV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir
de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de
requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la
regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, tanto
directamente como por medio de cualesquiera entidades integrantes de las mismas que
tengan la condición de entidad habilitada por la respectiva comunidad autónoma.
2. Las organizaciones beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considera que carecen de fines de
lucro aquellas organizaciones que también desarrollen actividades de carácter comercial,
siempre que los beneficios resultantes de estas se inviertan en su totalidad en el
cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
b) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2023-11935
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 120
Sábado 20 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69592
cuanto a los principios de seguridad jurídica, dicha norma se adecua a los mismos pues
es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Por último, en aplicación del
principio de transparencia, se han definido claramente el alcance y objetivo, y se ha
realizado el trámite de audiencia e información pública previsto en el art. 26.6 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y atiende al principio de eficiencia, pues
no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos
recursos públicos existentes.
En la tramitación de esta orden ministerial se ha recabado informe de la Abogacía
del Estado, de la Oficina Presupuestaria, y de la Intervención Delegada. También se ha
realizado el trámite de información pública y audiencia previsto en el artículo 26.6 de
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. Esta orden ministerial tiene por objeto regular la concesión de una subvención
excepcional y por un sola vez, mediante el sistema de concurrencia competitiva, a favor
de las organizaciones agroalimentarias recogidas en el artículo 2 que realicen
actuaciones de apoyo a los beneficiarios en la tramitación de solicitudes únicas de
ayudas a la Política Agrícola Común (PAC) para 2023 y que cumplan con los requisitos
señalados en esta norma, destinadas a financiar actividades de apoyo a la presentación
de la solicitud única de ayudas de la PAC, así como para la realización de tareas de
promoción, formación y difusión relacionadas con la solicitud única de la PAC.
2. Asimismo, por la presente orden se convocan las mencionadas ayudas a las
organizaciones agroalimentarias que colaboren en actividades de apoyo a la
presentación de los expedientes de solicitud única de ayudas de la PAC.
3. Estas subvenciones se regularán, además de por lo particularmente dispuesto en
esta orden, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por lo previsto
en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
Beneficiarios y requisitos.
1. Serán beneficiarias de estas subvenciones las organizaciones profesionales
agrarias de ámbito estatal y carácter general constituidas y reconocidas al amparo de
la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, que
tengan entre sus fines estatutarios la defensa de los intereses generales de la
agricultura, así como las organizaciones de cooperativas agrarias de ámbito estatal y
carácter general, cuando, en ambos casos, colaboren en la presentación y tramitación de
los expedientes de solicitud única de ayudas de la Política Agraria Común regulada en el
título IV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir
de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de
requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la
regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, tanto
directamente como por medio de cualesquiera entidades integrantes de las mismas que
tengan la condición de entidad habilitada por la respectiva comunidad autónoma.
2. Las organizaciones beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considera que carecen de fines de
lucro aquellas organizaciones que también desarrollen actividades de carácter comercial,
siempre que los beneficios resultantes de estas se inviertan en su totalidad en el
cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
b) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2023-11935
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Artículo 2.