III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-11935)
Orden APA/502/2023, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a organizaciones del sector agroalimentario que realicen actuaciones de apoyo en la presentación de la solicitud única a los beneficiarios de ayudas de la política agrícola común, y se convocan para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 20 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 69591

directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos,
como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los
fines propuestos en dicha ordenación (STC 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y
jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el
mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo
normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean
necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector
(STC 117/1992, de 16 de septiembre). Ello se debe a su carácter transversal ya que, aun
existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad
autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no
excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese
subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar
condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y
diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias,
siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación
económica» (sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo). Igualmente,
la STC 11/2015, FJ 4, por remisión a la STC 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado
que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia
toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como
previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los
fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que ''… en materia
de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades
autónomas... el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre
la ordenación general de la economía''». Ello es especialmente así, además, teniendo en
cuenta la íntima conexión de estas ayudas con la capacidad autoorganizativa de la
Administración convocante, pues es en efecto en el marco de sus actividades en el que
se otorgan estas ayudas, como entidades que colaboran en el desempeño de tales
potestades públicas.
El artículo 8.1 de la Ley General de Subvenciones establece que «los órganos de las
Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de
subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de
subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo
necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación,
supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria». Esta regulación ha sido desarrollada por los artículos 10 a 15 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General
de Subvenciones.
En este sentido, el Plan Estratégico del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación tiene una vigencia de tres años, ya que se considera que no existe una
especial naturaleza en el sector competencial del departamento que conlleve el uso de la
excepción enunciada en el artículo 11.4 del Reglamento de la LGS, abarcando la
duración del PES el periodo 2021-2023. Las presentes ayudas, sin embargo, vienen a
prestar apoyo a la tramitación de las ayudas de la Política Agrícola Común, dadas las
circunstancias absolutamente excepcionales que concurren en este ejercicio 2023, ante
la novedad en el régimen jurídico de tales ayudas, situación que aconseja respaldar el
apoyo que tales organizaciones prestan a los operadores del sector primario en el marco
de la gestión administrativa de las solicitudes de la PAC, no pudiendo haber sido
previstas en el PES 2021-2023, al ser un régimen especial de ayudas que se convocan
en 2023 por una sola vez y de manera absolutamente excepcional.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, esta norma
cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más
adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el
territorio nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de
proporcionalidad, pues no se imponen restricciones u obligaciones a los destinatarios. En

cve: BOE-A-2023-11935
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Núm. 120