III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-11935)
Orden APA/502/2023, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a organizaciones del sector agroalimentario que realicen actuaciones de apoyo en la presentación de la solicitud única a los beneficiarios de ayudas de la política agrícola común, y se convocan para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 20 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69590
por lo que se considera imprescindible aplicar un enfoque nacional sin que sea posible
compartimentarlas en función de territorios regionales, de forma que se garantice tanto
su implantación en todo el territorio nacional como los beneficios económicos y sociales
que ofrece este sistema de apoyo de manera trasversal y homogénea al conjunto de
España, todo ello sin perjuicio de las competencias autonómicas que se pueden
proyectar en ayudas para los operadores radicados en sus respectivos territorios con
esta misma finalidad. Esta intención, además, se apoya en el mandato constitucional
contenido en el artículo 40 de la Constitución Española, que encomienda a los poderes
públicos promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y para
una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una
política de estabilidad económica, debiendo por ese motivo constreñirse la medida de
fomento a una cuantía idéntica en todos los casos (todo ello sin perjuicio de la potestad
de las comunidades autónomas de aprobar otras ayudas similares).
Asimismo, se estima que la actividad administrativa de convocatoria, gestión y
control de las subvenciones no puede fraccionarse entre varias comunidades
autónomas, ni se considera posible que dicha actividad se lleve a cabo a través de
mecanismos de cooperación o coordinación, al requerir un grado de homogeneidad en la
ejecución, que, forzosamente, solo puede conseguir el Estado. Ya que se trata de unas
ayudas para la tramitación de solicitudes de ayudas a la PAC, ayudas que se
instrumentan por medio de la solicitud única, es necesario que sea el órgano que posee
información actualizada del número y caracteres de esas solicitudes en el cómputo
nacional el que determine el cumplimiento de los requisitos de realización de la actividad
subvencionada en los términos de esta orden ministerial. Hasta tal punto es así, que la
inmensa mayoría de la información necesaria obra en poder del Estado, y permite una
gestión rápida, eficaz y homogénea, que además permita para este mismo ejercicio
económico el impulso de un inmediato apoyo a los solicitantes de las ayudas de la PAC
por parte de las organizaciones beneficiarias de estas ayudas, reflejado en el apoyo y
soporte humano, técnico y logístico que prestan las organizaciones colaboradoras
agroalimentarias en este duro primer año de implantación de las nuevas ayudas a la PAC.
La gestión centralizada se perfila pues como la única forma de gestión que garantiza
idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios
en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos requisitos uniformes
para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se
encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España. Procede
destacar en este sentido que el tipo de necesidades de apoyo financiero que generan las
situaciones que se pretenden afrontar con esta medida responden a un patrón común en
todas las zonas y tipo de explotaciones afectadas, independientemente de la comunidad
autónoma donde se ubiquen las mismas. Se trata de ayudas para que las
organizaciones colaboradoras agroalimentarias puedan prestar una gestión inmediata y
directa en la tramitación de las ayudas a la PAC que realicen los solicitantes de las
mismas. A unas necesidades tan específicas, la Administración debe responder de forma
que los plazos y requisitos sean idénticos en todo el territorio nacional, lo cual
únicamente se garantiza con una gestión centralizada que asegure un tratamiento
inmediato e igual de los expedientes sobre la información agregada con la que ya se
cuenta. A todo ello se suma la exigencia de que las organizaciones perceptoras tengan
carácter nacional e implantación en varias comunidades autónomas, y que el importe
correspondiente a cada solicitud en que hayan participado sea el mismo en todos los
casos, sin que se supere dicha cuantía, lo que forzosamente exige su gestión
centralizada. Por ello, se hace imprescindible que la concesión de estas subvenciones se
gestione de forma centralizada por la Administración General del Estado, a través del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de su competencia
exclusiva en las bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, prevista en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.
Con palabras de la sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero,
«el artículo 149.1.13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas,
cve: BOE-A-2023-11935
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120
Sábado 20 de mayo de 2023
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por lo que se considera imprescindible aplicar un enfoque nacional sin que sea posible
compartimentarlas en función de territorios regionales, de forma que se garantice tanto
su implantación en todo el territorio nacional como los beneficios económicos y sociales
que ofrece este sistema de apoyo de manera trasversal y homogénea al conjunto de
España, todo ello sin perjuicio de las competencias autonómicas que se pueden
proyectar en ayudas para los operadores radicados en sus respectivos territorios con
esta misma finalidad. Esta intención, además, se apoya en el mandato constitucional
contenido en el artículo 40 de la Constitución Española, que encomienda a los poderes
públicos promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y para
una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una
política de estabilidad económica, debiendo por ese motivo constreñirse la medida de
fomento a una cuantía idéntica en todos los casos (todo ello sin perjuicio de la potestad
de las comunidades autónomas de aprobar otras ayudas similares).
Asimismo, se estima que la actividad administrativa de convocatoria, gestión y
control de las subvenciones no puede fraccionarse entre varias comunidades
autónomas, ni se considera posible que dicha actividad se lleve a cabo a través de
mecanismos de cooperación o coordinación, al requerir un grado de homogeneidad en la
ejecución, que, forzosamente, solo puede conseguir el Estado. Ya que se trata de unas
ayudas para la tramitación de solicitudes de ayudas a la PAC, ayudas que se
instrumentan por medio de la solicitud única, es necesario que sea el órgano que posee
información actualizada del número y caracteres de esas solicitudes en el cómputo
nacional el que determine el cumplimiento de los requisitos de realización de la actividad
subvencionada en los términos de esta orden ministerial. Hasta tal punto es así, que la
inmensa mayoría de la información necesaria obra en poder del Estado, y permite una
gestión rápida, eficaz y homogénea, que además permita para este mismo ejercicio
económico el impulso de un inmediato apoyo a los solicitantes de las ayudas de la PAC
por parte de las organizaciones beneficiarias de estas ayudas, reflejado en el apoyo y
soporte humano, técnico y logístico que prestan las organizaciones colaboradoras
agroalimentarias en este duro primer año de implantación de las nuevas ayudas a la PAC.
La gestión centralizada se perfila pues como la única forma de gestión que garantiza
idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios
en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos requisitos uniformes
para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se
encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España. Procede
destacar en este sentido que el tipo de necesidades de apoyo financiero que generan las
situaciones que se pretenden afrontar con esta medida responden a un patrón común en
todas las zonas y tipo de explotaciones afectadas, independientemente de la comunidad
autónoma donde se ubiquen las mismas. Se trata de ayudas para que las
organizaciones colaboradoras agroalimentarias puedan prestar una gestión inmediata y
directa en la tramitación de las ayudas a la PAC que realicen los solicitantes de las
mismas. A unas necesidades tan específicas, la Administración debe responder de forma
que los plazos y requisitos sean idénticos en todo el territorio nacional, lo cual
únicamente se garantiza con una gestión centralizada que asegure un tratamiento
inmediato e igual de los expedientes sobre la información agregada con la que ya se
cuenta. A todo ello se suma la exigencia de que las organizaciones perceptoras tengan
carácter nacional e implantación en varias comunidades autónomas, y que el importe
correspondiente a cada solicitud en que hayan participado sea el mismo en todos los
casos, sin que se supere dicha cuantía, lo que forzosamente exige su gestión
centralizada. Por ello, se hace imprescindible que la concesión de estas subvenciones se
gestione de forma centralizada por la Administración General del Estado, a través del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de su competencia
exclusiva en las bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, prevista en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.
Con palabras de la sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero,
«el artículo 149.1.13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas,
cve: BOE-A-2023-11935
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