III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-11935)
Orden APA/502/2023, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a organizaciones del sector agroalimentario que realicen actuaciones de apoyo en la presentación de la solicitud única a los beneficiarios de ayudas de la política agrícola común, y se convocan para el año 2023.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 20 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 69589

operadores del sector primario en el marco de la gestión administrativa de las solicitudes
de la PAC, siendo por consiguiente un régimen excepcional de ayudas que se convoca
en 2023 por una sola vez.
Con el objetivo de lograr dichos fines, se aprueban las presentes bases reguladoras
para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a
organizaciones colaboradoras del sector agroalimentario, que se encuadran dentro de la
estrategia de aplicación de la nueva política agrícola común (PAC), adoptada
formalmente el 2 de diciembre de 2021 y que debe comenzar a aplicarse en 2023, que
se debe ejecutar e impulsar desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Asimismo, mediante la presente orden se convocan estas ayudas a las
organizaciones agroalimentarias que colaboren en la tramitación de las solicitudes
únicas de ayudas a la PAC, para el presente ejercicio 2023, al considerarse un momento
crucial para asegurar una efectiva aplicación de este nuevo periodo de programación.
Mediante esta orden ministerial, por tanto, se persigue profundizar en esa estrecha
colaboración con las citadas organizaciones agroalimentarias sin ánimo de lucro, a partir
de la concesión de subvenciones financiadas, por primera vez, a partir de las partidas
que proceden de los presupuestos generales del Estado destinadas a «Subvenciones a
organizaciones colaboradoras tramitación ayudas PAC» (21.01.411M.485).
Conforme al artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, siendo como es el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones
el de concurrencia competitiva, las subvenciones reguladas en esta orden ministerial se
conceden mediante la comparación del número de solicitudes únicas presentadas por
cada uno de los actores que cumplan los requisitos fijados en la misma, a fin de
establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con unos criterios de valoración
objetivos, transparentes y previamente fijados en estas bases reguladoras. En efecto, las
organizaciones despliegan una importante tarea de colaboración y apoyo al sector
primario que, con el fin de objetivar los criterios para el reparto de estas concretas
ayudas, se plasma como ratio decidendi en el volumen de solicitudes únicas presentadas
en el marco de la PAC. Asimismo, se reserva un porcentaje crédito total se otorgará
dividiéndolo de manera lineal entre todos los beneficiarios que cumplan los requisitos, en
atención a las tareas de promoción, formación y difusión relacionadas con la solicitud
única de la PAC. Estas funciones, consustanciales e indivisibles de la propia actividad de
presentación material de la solicitud única, conforman un todo uniforme que debe recibir
el consiguiente apoyo por parte de los Poderes públicos en este año tan singular. A tal
efecto, las potenciales beneficiarias han llevado a cabo durante muchos meses tareas
coadyuvantes de dicha actividad, centradas en la formación de su propio personal y de
los potenciales interesados, actividades de divulgación de los nuevos rasgos de la PAC y
actuaciones de promoción del sistema que permitan que llegue a todos los destinatarios,
se conozca adecuadamente y pueda desplegar todas sus potencialidades. En estos
casos, sin embargo, no concurren situaciones que justifiquen una diferenciación entre los
beneficiarios, pues todos ellos, en ocasiones de modo conjunto, han desplegado esta
intensa actividad, lo que a su vez explica la necesidad de reservar una parte del crédito
para dotar de apoyo financiero a estas actuaciones, que no se reflejan de modo directo e
inmediato en la presentación de la propia solicitud, pero conforman el marco de
actuaciones en que se despliega la actividad objeto de subvención. Limitar la
financiación a las concretas solicitudes presentadas supondría desatender una realidad
esencial para que dicha presentación sea fructífera, especialmente teniendo en cuenta
que tales actuaciones carecen de una correlación directa, medible y concreta con
respecto de las solicitudes que se registren.
Estas subvenciones tienen como objetivo final asegurar efectivamente la posibilidad
de que los interesados accedan a un apoyo en la tramitación de las nuevas ayudas a la
PAC, especialmente al ser este el primer ejercicio de aplicación del nuevo mecanismo de
la PAC. El diseño de las ayudas parte de la premisa de que debe asegurarse dicho
acceso en condiciones de igualdad efectiva, independientemente de dónde se ubique
tanto la sede de la organización colaboradora como los operadores que soliciten la PAC,

cve: BOE-A-2023-11935
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 120