III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-11935)
Orden APA/502/2023, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a organizaciones del sector agroalimentario que realicen actuaciones de apoyo en la presentación de la solicitud única a los beneficiarios de ayudas de la política agrícola común, y se convocan para el año 2023.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Sábado 20 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 69597

9. La Subsecretaría comunicará la resolución a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 7.

Pago de la subvención y compatibilidad.

1. El pago de las subvenciones se efectuará una vez publicada la resolución
definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, sin perjuicio de que el órgano gestor realice las verificaciones pertinentes que
acrediten antes del pago que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudor por resolución
de procedencia de reintegro, conforme al artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. La percepción de esta subvención será compatible con otras ayudas o
subvenciones que puedan conceder otras Administraciones públicas, entidades públicas
adscritas o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras
personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, conforme al artículo 19 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en particular en el caso previsto en el
artículo 6.1 in fine de esta orden, con respecto de solicitudes manifiestamente
infundadas, por el respectivo importe.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada, se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total, y se acredite por las beneficiarias una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos. El incumplimiento total vendrá
determinado por no realizar tareas de promoción, formación y difusión relacionadas con
la solicitud única de la PAC, que sean adecuadas y pertinentes, tal como indica el
artículo 4.2 a) de esta orden, y aun habiendo realizado dichas actividades de promoción,
formación y difusión, no haber tramitado ninguna solicitud única presentada tal como
indica el artículo 4.2 b) de esta orden.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento.
Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En particular, dará lugar a modificación de la resolución, como alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, si se constatare que
las actividades contenidas en la memoria de actuaciones en que se expongan las tareas
de promoción, formación y difusión relacionadas con la solicitud única de la PAC que se
prevé en el artículo 5.2 c) con el fin de determinar la atribución de los fondos previstos en
el artículo 4.2 a) no resultan pertinentes y adecuadas.
La obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, no se considerará

cve: BOE-A-2023-11935
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9.