III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-11935)
Orden APA/502/2023, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a organizaciones del sector agroalimentario que realicen actuaciones de apoyo en la presentación de la solicitud única a los beneficiarios de ayudas de la política agrícola común, y se convocan para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Sábado 20 de mayo de 2023

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supuesto de modificación la resolución en atención a la compatibilidad de las ayudas
establecida en el artículo 7 de esta orden.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter
excepcional la modificación de la resolución de concesión cuando surjan circunstancias
imprevistas o de fuerza mayor que alteren las condiciones técnicas o económicas
tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda. En concreto, podrán alegarse
circunstancias técnicas como pudieran ser los fallos o problemas informáticos o
telemáticos en la transmisión de los datos, así como económicos como la no realización
de alguna actividad de promoción, formación y difusión programada por problemas
técnicos sobrevenidos o falta de personal adecuado debido a circunstancias imprevistas.
3. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por el órgano
concedente y se notificará en el plazo máximo de veinte días, contados desde la fecha
de su entrada en el Registro electrónico de la Administración competente para su
tramitación.
El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará la resolución de
conformidad con lo señalado en el capítulo I.1 b) de la Orden APA/21/2019, de 10 de
enero, y con lo señalado en el artículo 63.1 j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La resolución de las solicitudes de modificación no pondrá fin a la vía
administrativa y por lo tanto podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
de su publicación.

1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
mencionarse al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como entidad
financiadora, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación,
conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Asimismo, en dicha publicidad se deberá incorporar el logotipo institucional
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo dispuesto en
la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por
el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción
documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo
dispuesto en la Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de
Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.
2. En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo
instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su
caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse
el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos
estatales. En todo caso, se empleará el logo Gobierno de España-Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, o las representaciones gráficas que se determinen,
conforme al modelo que se establezca.
3. La información sobre las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se
hará constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en los términos y a
los efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
el artículo 30 de su reglamento de desarrollo, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.

cve: BOE-A-2023-11935
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Artículo 10. Publicidad.