III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-11935)
Orden APA/502/2023, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a organizaciones del sector agroalimentario que realicen actuaciones de apoyo en la presentación de la solicitud única a los beneficiarios de ayudas de la política agrícola común, y se convocan para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Sábado 20 de mayo de 2023
Artículo 11.
Sec. III. Pág. 69599
Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las beneficiarias se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y en el título IV de su Reglamento.
Disposición adicional única.
Primero.
Convocatoria para el ejercicio 2023.
Objeto, condiciones y finalidad.
1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2023, de
acuerdo con lo señalado por la presente orden, subvenciones destinadas a las
organizaciones que tramiten, bien directamente o a través de sus entidades integrantes,
las solicitudes únicas de ayudas a la PAC en la campaña 2023 y que cumplan con los
requisitos señalados en esta orden, destinadas a financiar actividades de apoyo a la
presentación de la solicitud única de ayudas de la PAC, así como para la realización de
tareas de promoción, formación y difusión relacionadas con la solicitud única de la PAC.
2. La finalidad de las ayudas es apoyar la presentación y tramitación de los
expedientes de solicitud de ayudas de la PAC, considerando que 2023 es el primer
ejercicio en que se aplica el nuevo sistema de la PAC.
Segundo.
Régimen de concesión.
La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se realizará en
régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos
en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero.
Requisitos de los beneficiarios y acreditación.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las organizaciones que cumplan los
requisitos recogidos en el artículo 2 de esta orden.
2. La acreditación de los requisitos de los beneficiarios se llevará a cabo de
acuerdo con lo señalado por el artículo 5 de la orden.
1. Las solicitudes se dirigirán al Subsecretario del Departamento, se presentarán
en el registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través
de su sede electrónica (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/procedimientosintermedio?cross_search=theme_type&type_id=2&theme_id=1), donde obligatoriamente
se cumplimentará el modelo de solicitud, disponiendo de un plazo de 20 días hábiles para
presentarlas, contados a partir del día 15 de junio de 2023 conforme al artículo 5.1 de las
bases.
2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación prevista en el artículo 5
de la orden.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras, se
requerirá al interesado, mediante publicación en la sede electrónica del Ministerio, para
que la subsane en el plazo improrrogable de diez días, de acuerdo con lo señalado en el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de esta, todo ello conforme al artículo 5.5 de la orden.
4. La financiación, cuantía individualizada y los criterios de valoración serán los
previstos en el artículo 4 de la referida orden.
5. La instrucción del procedimiento y la comisión de valoración se ajustarán a lo
establecido en el artículo 6 de la orden.
cve: BOE-A-2023-11935
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto. Solicitudes, plazo de presentación, documentación, instrucción y comisión
de valoración.
Núm. 120
Sábado 20 de mayo de 2023
Artículo 11.
Sec. III. Pág. 69599
Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las beneficiarias se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y en el título IV de su Reglamento.
Disposición adicional única.
Primero.
Convocatoria para el ejercicio 2023.
Objeto, condiciones y finalidad.
1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2023, de
acuerdo con lo señalado por la presente orden, subvenciones destinadas a las
organizaciones que tramiten, bien directamente o a través de sus entidades integrantes,
las solicitudes únicas de ayudas a la PAC en la campaña 2023 y que cumplan con los
requisitos señalados en esta orden, destinadas a financiar actividades de apoyo a la
presentación de la solicitud única de ayudas de la PAC, así como para la realización de
tareas de promoción, formación y difusión relacionadas con la solicitud única de la PAC.
2. La finalidad de las ayudas es apoyar la presentación y tramitación de los
expedientes de solicitud de ayudas de la PAC, considerando que 2023 es el primer
ejercicio en que se aplica el nuevo sistema de la PAC.
Segundo.
Régimen de concesión.
La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se realizará en
régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos
en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero.
Requisitos de los beneficiarios y acreditación.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las organizaciones que cumplan los
requisitos recogidos en el artículo 2 de esta orden.
2. La acreditación de los requisitos de los beneficiarios se llevará a cabo de
acuerdo con lo señalado por el artículo 5 de la orden.
1. Las solicitudes se dirigirán al Subsecretario del Departamento, se presentarán
en el registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través
de su sede electrónica (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/procedimientosintermedio?cross_search=theme_type&type_id=2&theme_id=1), donde obligatoriamente
se cumplimentará el modelo de solicitud, disponiendo de un plazo de 20 días hábiles para
presentarlas, contados a partir del día 15 de junio de 2023 conforme al artículo 5.1 de las
bases.
2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación prevista en el artículo 5
de la orden.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras, se
requerirá al interesado, mediante publicación en la sede electrónica del Ministerio, para
que la subsane en el plazo improrrogable de diez días, de acuerdo con lo señalado en el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de esta, todo ello conforme al artículo 5.5 de la orden.
4. La financiación, cuantía individualizada y los criterios de valoración serán los
previstos en el artículo 4 de la referida orden.
5. La instrucción del procedimiento y la comisión de valoración se ajustarán a lo
establecido en el artículo 6 de la orden.
cve: BOE-A-2023-11935
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto. Solicitudes, plazo de presentación, documentación, instrucción y comisión
de valoración.