III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-11935)
Orden APA/502/2023, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a organizaciones del sector agroalimentario que realicen actuaciones de apoyo en la presentación de la solicitud única a los beneficiarios de ayudas de la política agrícola común, y se convocan para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Sábado 20 de mayo de 2023
Quinto.
Sec. III. Pág. 69600
Resolución y recursos.
Conforme al artículo 6 de la orden:
1. El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará la resolución de
conformidad con lo señalado en el capítulo I.1 b) de la Orden APA/21/2019, de 10 de
enero y con lo señalado en el artículo 63.1 j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, e
incluirá las subvenciones otorgadas, y hará constar, en su caso, de manera expresa, la
desestimación del resto de las solicitudes.
2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación será de
seis meses, contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria
en el «Boletín Oficial del Estado», en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo del
artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que
hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de la
ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
3. La resolución será publicada en el tablón de anuncios del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación con efectos de notificación, en los términos previstos
en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 63.1 j) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, esta no pondrá fin a la vía administrativa y por lo tanto podrá interponerse
recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad
con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Sexto.
Financiación.
La cuantía global de estas subvenciones será de cuatro millones de euros
(4.000.000,00 de euros) vigente en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación para 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.485
«Subvenciones a organizaciones colaboradoras tramitación ayudas PAC».
Las resoluciones dictadas con base en esta orden quedan supeditadas, en todo
caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Séptimo. Obligaciones de los beneficiarios, incumplimientos, reintegros,
devoluciones de pagos indebidos, compatibilidad, modificación de la resolución, régimen
sancionador y publicidad.
En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios, incumplimientos, reintegros,
devoluciones de pagos indebidos, compatibilidad, modificación de la resolución, régimen
sancionador, publicidad y restantes aspectos no expresamente recogidos en esta
convocatoria, se estará a lo dispuesto en la meritada orden.
Recursos.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a la publicación del extracto de la misma en el «Boletín Oficial del
Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación, según lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Noveno.
Efectos.
La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del
extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-11935
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.
Núm. 120
Sábado 20 de mayo de 2023
Quinto.
Sec. III. Pág. 69600
Resolución y recursos.
Conforme al artículo 6 de la orden:
1. El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará la resolución de
conformidad con lo señalado en el capítulo I.1 b) de la Orden APA/21/2019, de 10 de
enero y con lo señalado en el artículo 63.1 j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, e
incluirá las subvenciones otorgadas, y hará constar, en su caso, de manera expresa, la
desestimación del resto de las solicitudes.
2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación será de
seis meses, contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria
en el «Boletín Oficial del Estado», en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo del
artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que
hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de la
ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
3. La resolución será publicada en el tablón de anuncios del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación con efectos de notificación, en los términos previstos
en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 63.1 j) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, esta no pondrá fin a la vía administrativa y por lo tanto podrá interponerse
recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad
con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Sexto.
Financiación.
La cuantía global de estas subvenciones será de cuatro millones de euros
(4.000.000,00 de euros) vigente en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación para 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.485
«Subvenciones a organizaciones colaboradoras tramitación ayudas PAC».
Las resoluciones dictadas con base en esta orden quedan supeditadas, en todo
caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Séptimo. Obligaciones de los beneficiarios, incumplimientos, reintegros,
devoluciones de pagos indebidos, compatibilidad, modificación de la resolución, régimen
sancionador y publicidad.
En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios, incumplimientos, reintegros,
devoluciones de pagos indebidos, compatibilidad, modificación de la resolución, régimen
sancionador, publicidad y restantes aspectos no expresamente recogidos en esta
convocatoria, se estará a lo dispuesto en la meritada orden.
Recursos.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a la publicación del extracto de la misma en el «Boletín Oficial del
Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación, según lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Noveno.
Efectos.
La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del
extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-11935
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.