III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-11876)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se instrumenta la subvención nominativa en los Presupuestos Generales del Estado de 2023 para el fortalecimiento de la Red de Entidades Locales para la Agenda 2030.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Viernes 19 de mayo de 2023
Undécima.

Sec. III. Pág. 69328

Identificación institucional.

En todas las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante este
Convenio, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Derechos Sociales
y Agenda 2030- Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y el que corresponda a la
FEMP, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
De forma específica, para la reproducción en soportes que no sean de uso web, se
utilizará el logotipo que identifique al departamento u organismo responsable según lo
dispuesto en el «Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado»,
aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real
Decreto 1465/1999, y por la Resolución de 2 de abril de 2007, de la Secretaría General para
la Administración Pública, por la que se modifica el «Manual de Imagen Institucional de la
Administración General del Estado» indicado, y la «Guía para la edición y publicación de
páginas web en la Administración General del Estado», aprobada por Resolución de 9 de
marzo de 2005 de la Secretaría General para la Administración Pública.
Duodécima.

Tratamiento de los datos de carácter personal.

En caso de que, en el desarrollo de lo previsto en el Convenio, las Partes advirtieran
la necesidad de acceder a datos de carácter personal responsabilidad de la otra Parte,
deberán necesariamente suscribir por escrito un Acuerdo que recoja los límites y
condiciones en los que el acceso se llevará a cabo, en los términos previstos por la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como adoptar todas las medidas de seguridad que sean
preceptivas con la finalidad de evitar la alteración, acceso o uso indebido de los datos a
los que cada Parte tenga acceso.
Decimotercera.

Plazo de vigencia.

El plazo de vigencia del presente Convenio será desde la fecha de su firma y hasta la
fecha en la que la FEMP finalice las actividades de justificación que se señalan en la
cláusula octava.
La fecha de finalización de las actividades previstas en la cláusula quinta será de
doce meses a partir de la firma del Convenio.
Incumplimientos y reintegros.

La FEMP deberá proceder al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente si
incurriera en cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro. El interés de demora aplicable en materia de
subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo
que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la FEMP la actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos.
El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de

cve: BOE-A-2023-11876
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Decimocuarta.