III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-11876)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se instrumenta la subvención nominativa en los Presupuestos Generales del Estado de 2023 para el fortalecimiento de la Red de Entidades Locales para la Agenda 2030.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Viernes 19 de mayo de 2023

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julio, siendo competente para su iniciación y resolución la persona titular de la Dirección
General de Políticas Palanca para el cumplimiento de la Agenda 2030.
La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la
Administración por parte del beneficiario se reintegrará en el Tesoro Público, según el
procedimiento establecido en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se
desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de
recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del
Estado a través de entidades colaboradoras. Una vez efectuado el ingreso del
remanente, deberá acreditarlo ante la Secretaría de Estado para la Agenda 2030.
En este caso, si procede, la Administración calculará los intereses de demora de
acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta
el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudieran ser cometidas
por la FEMP se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV,
capítulo I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Decimoquinta.

Reintegro de remanentes.

Cuando la entidad beneficiaria, dentro del período de justificación, constante la
existencia de un remanente sin ejecutar, podrá efectuar voluntariamente su devolución.
En este caso, con carácter previo, deberá comunicarlo al órgano concedente, no
exigiéndose en este caso intereses de demora.
Para ello, la entidad beneficiaria deberá dirigirse a la Secretaría de Estado para la
Agenda 2030, aportando un escrito del órgano concedente identificando el expediente de
gasto correspondiente, el número de operación contable con el que se procedió al pago,
así como el año y su aplicación presupuestaria. La Secretaría de Estado para la
Agenda 2030, en su caso, expedirá el modelo 069 para que la entidad beneficiaria
proceda a la devolución de la forma indicada anteriormente.
Una vez efectuada la devolución, la entidad beneficiaria incorporará el original o
copia compulsada de la carta de pago a la documentación de justificación dirigida al
órgano concedente.
Decimosexta. Régimen jurídico.
A este Convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes
para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional ContenciosoAdministrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Relación laboral.

Asimismo, este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre
la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y los profesionales que lleven a cabo la
ejecución del proyecto que constituye su objeto.
Y para que así conste, en prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes
firman el presente Convenio en el lugar y fecha expresados, en tres ejemplares.–Por la
Secretaría de Estado para la Agenda 2030, la Secretaria de Estado, Lilith Verstrynge
Revuelta.–Por la Federación Española de Municipios y Provincias, el Secretario General,
Carlos Daniel Casares Díaz.

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cve: BOE-A-2023-11876
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Decimoséptima.