III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-11876)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se instrumenta la subvención nominativa en los Presupuestos Generales del Estado de 2023 para el fortalecimiento de la Red de Entidades Locales para la Agenda 2030.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 69326

Séptima. Gastos subvencionables.
1. Son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza del objeto previsto en la cláusula primera y a las actuaciones determinadas en
el apartado anterior y se ejecuten en los doce meses siguientes a la firma y entrada en
vigor del mismo, y se abonen con anterioridad a la finalización del plazo de justificación
establecido en su cláusula octava:
a. Contratación de servicios necesarios como medio para la realización de las
actuaciones subvencionadas.
b. Artículos de consumo y suministros.
c. Gastos vinculados con las actuaciones de publicidad y difusión de las actividades
realizadas.
d. Gastos en los que incurra la FEMP para la gestión de las actuaciones
desarrolladas, cuyo importe máximo no podrá superar los 85.000,00 euros, incluyendo:
I. Gastos de personal contratado específicamente para el desarrollo del objeto del
presente Convenio, incluyendo:
Las retribuciones brutas pactadas o establecidas en el convenio colectivo de
aplicación.
La indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en el
artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, siempre y cuando el servicio
esté vinculado a la operación financiada por este Convenio.
Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la Seguridad Social a
cargo de la empresa.
II. Dietas y gastos de viajes, hasta el máximo correspondiente al Grupo 2 de dietas
contemplado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio. Las dietas y gastos de viaje podrían ser objeto de subvención siempre
que no superen el diez por ciento del importe total previsto en este Convenio.
III. Gastos derivados de comisiones bancarias, en concepto de comisiones de
mantenimiento sobre el saldo medio devengados en cuenta corriente restringida, abierta
a tal efecto, donde se reciba la subvención.
2. En las contrataciones de servicios y suministros, se estará a lo dispuesto en el
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las invitaciones cursadas y los
presupuestos recibidos deberán ser custodiados y remitidos para la oportuna justificación
del procedimiento.
3. No son subvencionables, en ningún caso, los gastos a que se refiere el
artículo 31.7 y 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni tampoco, en particular:
a) El IVA recuperable. No obstante, en el caso de que la FEMP como beneficiario
final o destinatario último, no pudiera recuperar el IVA, éste será financiable previa
emisión de certificado por representante de la entidad con poder bastante de que las
cuotas soportadas no han sido objeto de deducción.
b) Los intereses deudores.
c) La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes
inmuebles y terrenos.
d) Multas, sanciones y costes de litigios.
e) Contribuciones en especie.
f) Mantenimiento habitual de los locales utilizados.
Octava. Plazo y justificación de la subvención recibida.
La FEMP, en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en la que finalice la
realización de las actividades previstas en la cláusula quinta, y según lo dispuesto en el

cve: BOE-A-2023-11876
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Núm. 119