III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-11876)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se instrumenta la subvención nominativa en los Presupuestos Generales del Estado de 2023 para el fortalecimiento de la Red de Entidades Locales para la Agenda 2030.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Viernes 19 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69325
– Promover acciones de formación, sensibilización y asesoramiento técnico dirigidas
a los equipos de las Entidades Locales para el diseño de estrategias y planes para el
impulso de la localización de la Agenda 2030 en el ámbito local.
– Generar espacios de intercambio de experiencias y buenas prácticas existentes a
nivel local en ámbitos relacionados con los procesos de localización de los ODS.
– Generar recursos y herramientas prácticas que favorezcan la integración de los
principios y objetivos de la Agenda 2030 en el diseño de las políticas públicas de nivel local.
– Apoyar iniciativas encaminadas a impulsar y desarrollar planes de localización e
implementación de los ODS de la Agenda 2030 en el ámbito de la FEMP y en el marco
de la Red de Entidades Locales para la Agenda 2030.
– Difundir las acciones objeto del Convenio.
2.
La Secretaría de Estado para la Agenda 2030 se compromete a:
– Colaborar con la FEMP y con los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales,
Cabildos y Consejos Insulares que están integrados en la Red de Entidades Locales
para la Agenda 2030 en la realización de las actividades objeto de este Convenio, por
ser su ejecución de interés común para ambas partes.
– Prestar asesoramiento técnico en la definición, diseño, objetivos y alcance de las
actuaciones que se pretenden ejecutar en el presente Convenio, así como participar en
los espacios de diálogo e intercambio que se generen en su marco.
– Llevar a cabo la comprobación, seguimiento, evaluación y control sobre la correcta
ejecución de las actividades objeto del presente Convenio.
– Dar publicidad de la subvención de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2. de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La FEMP se compromete a:
– Elaborar y presentar la propuesta de plan de actividades, conforme a las
actuaciones previstas en la cláusula quinta, y el presupuesto correspondiente a cada una
de ellas, para su aprobación de la Comisión de Seguimiento y Evaluación.
– Difundir las actuaciones que regirán la selección de las acciones a desarrollar en
ejecución de este Convenio.
– Informar sobre las variaciones que se puedan producir en las actuaciones objeto
del Convenio, de forma que las mismas tengan una justificación adecuada.
– Seleccionar las actuaciones a desarrollar descritas en la cláusula quinta.
– Poner a disposición los materiales elaborados y difundirlos en beneficio de las
Entidades Locales.
– Elaborar una memoria final de las actividades con el correspondiente análisis y
evaluación de las mismas.
– Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, en la forma prevista en el artículo 22.1 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
– Acreditar no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para ser beneficiaria de la
subvención mediante la presentación de una declaración responsable, tal y como
acredita el artículo 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
– Dar publicidad de la subvención percibida en los términos y condiciones
establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 18 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2023-11876
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 119
Viernes 19 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69325
– Promover acciones de formación, sensibilización y asesoramiento técnico dirigidas
a los equipos de las Entidades Locales para el diseño de estrategias y planes para el
impulso de la localización de la Agenda 2030 en el ámbito local.
– Generar espacios de intercambio de experiencias y buenas prácticas existentes a
nivel local en ámbitos relacionados con los procesos de localización de los ODS.
– Generar recursos y herramientas prácticas que favorezcan la integración de los
principios y objetivos de la Agenda 2030 en el diseño de las políticas públicas de nivel local.
– Apoyar iniciativas encaminadas a impulsar y desarrollar planes de localización e
implementación de los ODS de la Agenda 2030 en el ámbito de la FEMP y en el marco
de la Red de Entidades Locales para la Agenda 2030.
– Difundir las acciones objeto del Convenio.
2.
La Secretaría de Estado para la Agenda 2030 se compromete a:
– Colaborar con la FEMP y con los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales,
Cabildos y Consejos Insulares que están integrados en la Red de Entidades Locales
para la Agenda 2030 en la realización de las actividades objeto de este Convenio, por
ser su ejecución de interés común para ambas partes.
– Prestar asesoramiento técnico en la definición, diseño, objetivos y alcance de las
actuaciones que se pretenden ejecutar en el presente Convenio, así como participar en
los espacios de diálogo e intercambio que se generen en su marco.
– Llevar a cabo la comprobación, seguimiento, evaluación y control sobre la correcta
ejecución de las actividades objeto del presente Convenio.
– Dar publicidad de la subvención de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2. de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La FEMP se compromete a:
– Elaborar y presentar la propuesta de plan de actividades, conforme a las
actuaciones previstas en la cláusula quinta, y el presupuesto correspondiente a cada una
de ellas, para su aprobación de la Comisión de Seguimiento y Evaluación.
– Difundir las actuaciones que regirán la selección de las acciones a desarrollar en
ejecución de este Convenio.
– Informar sobre las variaciones que se puedan producir en las actuaciones objeto
del Convenio, de forma que las mismas tengan una justificación adecuada.
– Seleccionar las actuaciones a desarrollar descritas en la cláusula quinta.
– Poner a disposición los materiales elaborados y difundirlos en beneficio de las
Entidades Locales.
– Elaborar una memoria final de las actividades con el correspondiente análisis y
evaluación de las mismas.
– Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, en la forma prevista en el artículo 22.1 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
– Acreditar no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para ser beneficiaria de la
subvención mediante la presentación de una declaración responsable, tal y como
acredita el artículo 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
– Dar publicidad de la subvención percibida en los términos y condiciones
establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 18 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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