III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-11877)
Resolución de 10 de mayo de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, por el que se canaliza una subvención nominativa para la gestión y funcionamiento del Observatorio Estatal de la Discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Viernes 19 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69337
establecido en los artículos 49 a 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en los artículos 96 a 101 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del
interesado a la audiencia.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro
será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá
suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se
producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones
hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las
actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del reintegro
pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso
potestativo de reposición ante la Secretaría General del Real Patronato sobre
Discapacidad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación
de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran
ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano
competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
Decimotercera.
Régimen jurídico y resolución de cuestiones litigiosas.
La subvención nominativa que se instrumenta a través de este convenio se regirá por
lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y por las
cláusulas contenidas en este texto.
Los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo serán
los competentes para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las
partes con ocasión de su desarrollo.
Decimocuarta.
Seguimiento.
Las partes acuerdan un mecanismo de seguimiento del plan de actividades 2023 de
manera que se puedan acordar al inicio las metodologías y planteamientos de los
estudios con los equipos de investigación seleccionados, durante la realización de los
estudios y al finalizar los mismos.
Decimoquinta.
Efectos del convenio y periodo de ejecución de las actividades.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones
de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio por triplicado ejemplar,
en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Real Patronato sobre Discapacidad, el
Secretario General, Ignacio Álvarez Peralta.–Por el Comité Español de Representantes
de Personas con Discapacidad, el Presidente, Luis Cayo Pérez Bueno.
cve: BOE-A-2023-11877
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio producirá efecto desde la fecha de su firma, si bien se consideran
gastos subvencionables los establecidos en la cláusula octava y producidos desde el
día 1 de enero del año 2023. Las actividades deben estar concluidas antes del 31 de
diciembre de 2023.
Núm. 119
Viernes 19 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69337
establecido en los artículos 49 a 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en los artículos 96 a 101 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del
interesado a la audiencia.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro
será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá
suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se
producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones
hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las
actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del reintegro
pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso
potestativo de reposición ante la Secretaría General del Real Patronato sobre
Discapacidad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación
de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran
ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano
competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
Decimotercera.
Régimen jurídico y resolución de cuestiones litigiosas.
La subvención nominativa que se instrumenta a través de este convenio se regirá por
lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y por las
cláusulas contenidas en este texto.
Los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo serán
los competentes para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las
partes con ocasión de su desarrollo.
Decimocuarta.
Seguimiento.
Las partes acuerdan un mecanismo de seguimiento del plan de actividades 2023 de
manera que se puedan acordar al inicio las metodologías y planteamientos de los
estudios con los equipos de investigación seleccionados, durante la realización de los
estudios y al finalizar los mismos.
Decimoquinta.
Efectos del convenio y periodo de ejecución de las actividades.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones
de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio por triplicado ejemplar,
en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Real Patronato sobre Discapacidad, el
Secretario General, Ignacio Álvarez Peralta.–Por el Comité Español de Representantes
de Personas con Discapacidad, el Presidente, Luis Cayo Pérez Bueno.
cve: BOE-A-2023-11877
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio producirá efecto desde la fecha de su firma, si bien se consideran
gastos subvencionables los establecidos en la cláusula octava y producidos desde el
día 1 de enero del año 2023. Las actividades deben estar concluidas antes del 31 de
diciembre de 2023.