III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-11877)
Resolución de 10 de mayo de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, por el que se canaliza una subvención nominativa para la gestión y funcionamiento del Observatorio Estatal de la Discapacidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Viernes 19 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69336
de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
Asimismo, se incluirán los logotipos correspondientes al Observatorio Estatal de la
Discapacidad y al propio CERMI.
El CERMI a su vez, se obliga a elaborar una nota de prensa con detalle de los
trabajos realizados antes, durante o después del desarrollo de cada una de sus
actividades. Dicha nota se enviará al Real Patronato sobre Discapacidad, que podrá
utilizarla en los medios de comunicación que considere oportunos para el desarrollo de
sus fines de difusión.
Asimismo, le corresponde al Real Patronato sobre Discapacidad, en la parte
proporcional al porcentaje de financiación, los derechos de explotación de la obra
recogidos en la sección segunda del capítulo III del título II del libro I de la Ley de
Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril,
mientras que el autor se reserva en todo caso el denominado «moral», regulado en la
sección primera de ese mismo capítulo, que la ley le atribuye en todo caso por la
creación de la obra.
Décima.
Protección de datos.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas del
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se
informa al representante del CERMI de que sus datos personales se incorporan en
ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el Real Patronato sobre
Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales, los convenios y
la agenda de contactos. Se informa asimismo de que tiene la posibilidad de ejercer los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le
corresponden
ante
el
Real
Patronato
sobre
Discapacidad
–
rpdadmon@mdsocialesa2030.gob.es–, calle Serrano, 140, 28006 Madrid.
Undécima.
Generación de empleo de las personas con discapacidad.
Este convenio impactará en la empleabilidad de las personas discapacidad. En este
sentido, las partes acuerdan promover la contratación de profesionales con discapacidad
para el desarrollo del plan de actividades, así como que el 100 % del personal técnico de
la entidad que participará en la ejecución, coordinación y seguimiento de las actividades
del Observatorio de Estatal de la Discapacidad sean personas con discapacidad.
Reintegros y régimen sancionador.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés
de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos y en la cuantía
fijada en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se
iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano competente, una
vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada
completa y conforme en todo o en parte, o ante la detección de cualquiera de las
restantes causas de reintegro.
También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de
una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas
facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia. Asimismo
se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención
General de la Administración del Estado, resultando de aplicación al respecto lo
cve: BOE-A-2023-11877
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 119
Viernes 19 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69336
de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
Asimismo, se incluirán los logotipos correspondientes al Observatorio Estatal de la
Discapacidad y al propio CERMI.
El CERMI a su vez, se obliga a elaborar una nota de prensa con detalle de los
trabajos realizados antes, durante o después del desarrollo de cada una de sus
actividades. Dicha nota se enviará al Real Patronato sobre Discapacidad, que podrá
utilizarla en los medios de comunicación que considere oportunos para el desarrollo de
sus fines de difusión.
Asimismo, le corresponde al Real Patronato sobre Discapacidad, en la parte
proporcional al porcentaje de financiación, los derechos de explotación de la obra
recogidos en la sección segunda del capítulo III del título II del libro I de la Ley de
Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril,
mientras que el autor se reserva en todo caso el denominado «moral», regulado en la
sección primera de ese mismo capítulo, que la ley le atribuye en todo caso por la
creación de la obra.
Décima.
Protección de datos.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas del
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se
informa al representante del CERMI de que sus datos personales se incorporan en
ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el Real Patronato sobre
Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales, los convenios y
la agenda de contactos. Se informa asimismo de que tiene la posibilidad de ejercer los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le
corresponden
ante
el
Real
Patronato
sobre
Discapacidad
–
rpdadmon@mdsocialesa2030.gob.es–, calle Serrano, 140, 28006 Madrid.
Undécima.
Generación de empleo de las personas con discapacidad.
Este convenio impactará en la empleabilidad de las personas discapacidad. En este
sentido, las partes acuerdan promover la contratación de profesionales con discapacidad
para el desarrollo del plan de actividades, así como que el 100 % del personal técnico de
la entidad que participará en la ejecución, coordinación y seguimiento de las actividades
del Observatorio de Estatal de la Discapacidad sean personas con discapacidad.
Reintegros y régimen sancionador.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés
de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos y en la cuantía
fijada en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se
iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano competente, una
vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada
completa y conforme en todo o en parte, o ante la detección de cualquiera de las
restantes causas de reintegro.
También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de
una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas
facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia. Asimismo
se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención
General de la Administración del Estado, resultando de aplicación al respecto lo
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