III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-11877)
Resolución de 10 de mayo de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, por el que se canaliza una subvención nominativa para la gestión y funcionamiento del Observatorio Estatal de la Discapacidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Viernes 19 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69335
El seguimiento y control de las ayudas le corresponde a la Secretaría General del
Real Patronato sobre Discapacidad.
Sexta. Régimen de modificaciones.
Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes suscriptoras, dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a
propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del
texto del convenio. En todo caso, la modificación del convenio exigirá la suscripción del
correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo,
limitándose la Comisión de Seguimiento a proponer que se lleve a cabo dicha
modificación.
La comisión de seguimiento, estará formada por dos representantes de cada una de
las partes y se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo
estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Séptima.
Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
El CERMI deberá comunicar a la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad la
obtención de los recursos citados y justificarlos.
El importe total de las subvenciones recibidas, en ningún caso supera, aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos el coste de la
actividad subvencionada.
Octava.
Gastos subvencionables.
Esta subvención se destinará a cubrir los gastos necesarios para el normal desarrollo
de la actividad subvencionada. Se consideran gastos subvencionables las actividades
recogidas en la cláusula segunda y detalladas en el Anexo 1, incluyendo el coste
derivado de la auditoría de la cuenta justificativa y emisión del informe.
Estas cuantías fijan el límite máximo de las partidas subvencionadas. Al tratarse de
cuantías estimadas se permitirá en la justificación una variación de un + 20 % en cada
una de las partidas presupuestadas, siempre y cuando no se supere el importe total de la
actividad subvencionada. En caso de que la variación sea superior será de aplicación lo
previsto en la cláusula sexta.
El Real Patronato sobre Discapacidad financiará los costes de accesibilidad
audiovisual de la presentación de los productos, en caso de realizarse, así como se
responsabiliza de elaborar las infografías, de cada uno de estos estudios, a partir de la
información proporcionada por el CERMI y que el CERMI deberá publicar en las redes
sociales del OED.
En todo caso, esta subvención se destinará exclusivamente a financiar operaciones
corrientes. El Presupuesto correspondiente al año 2023 se detalla en el anexo 2.
Propiedad intelectual y difusión.
El CERMI y el Real Patronato sobre Discapacidad podrán utilizar los resultados
obtenidos en la ejecución de las actividades objeto del presente convenio, en parte o en
su totalidad, para su publicación o difusión por cualquier medio.
El CERMI deberá incluir el logotipo del Real Patronato sobre Discapacidad en todas
las actividades objeto del presente convenio que se efectúe con la subvención
concedida, así como en la documentación y la información, tanto impresa como
electrónica, sobre las actividades objeto del mismo. Para ello se tendrá en cuenta lo
dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios
cve: BOE-A-2023-11877
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 119
Viernes 19 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69335
El seguimiento y control de las ayudas le corresponde a la Secretaría General del
Real Patronato sobre Discapacidad.
Sexta. Régimen de modificaciones.
Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes suscriptoras, dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a
propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del
texto del convenio. En todo caso, la modificación del convenio exigirá la suscripción del
correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo,
limitándose la Comisión de Seguimiento a proponer que se lleve a cabo dicha
modificación.
La comisión de seguimiento, estará formada por dos representantes de cada una de
las partes y se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo
estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Séptima.
Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
El CERMI deberá comunicar a la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad la
obtención de los recursos citados y justificarlos.
El importe total de las subvenciones recibidas, en ningún caso supera, aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos el coste de la
actividad subvencionada.
Octava.
Gastos subvencionables.
Esta subvención se destinará a cubrir los gastos necesarios para el normal desarrollo
de la actividad subvencionada. Se consideran gastos subvencionables las actividades
recogidas en la cláusula segunda y detalladas en el Anexo 1, incluyendo el coste
derivado de la auditoría de la cuenta justificativa y emisión del informe.
Estas cuantías fijan el límite máximo de las partidas subvencionadas. Al tratarse de
cuantías estimadas se permitirá en la justificación una variación de un + 20 % en cada
una de las partidas presupuestadas, siempre y cuando no se supere el importe total de la
actividad subvencionada. En caso de que la variación sea superior será de aplicación lo
previsto en la cláusula sexta.
El Real Patronato sobre Discapacidad financiará los costes de accesibilidad
audiovisual de la presentación de los productos, en caso de realizarse, así como se
responsabiliza de elaborar las infografías, de cada uno de estos estudios, a partir de la
información proporcionada por el CERMI y que el CERMI deberá publicar en las redes
sociales del OED.
En todo caso, esta subvención se destinará exclusivamente a financiar operaciones
corrientes. El Presupuesto correspondiente al año 2023 se detalla en el anexo 2.
Propiedad intelectual y difusión.
El CERMI y el Real Patronato sobre Discapacidad podrán utilizar los resultados
obtenidos en la ejecución de las actividades objeto del presente convenio, en parte o en
su totalidad, para su publicación o difusión por cualquier medio.
El CERMI deberá incluir el logotipo del Real Patronato sobre Discapacidad en todas
las actividades objeto del presente convenio que se efectúe con la subvención
concedida, así como en la documentación y la información, tanto impresa como
electrónica, sobre las actividades objeto del mismo. Para ello se tendrá en cuenta lo
dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios
cve: BOE-A-2023-11877
Verificable en https://www.boe.es
Novena.