III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-11877)
Resolución de 10 de mayo de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, por el que se canaliza una subvención nominativa para la gestión y funcionamiento del Observatorio Estatal de la Discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Viernes 19 de mayo de 2023
Cuarta.

Sec. III. Pág. 69334

Subcontratación.

El CERMI podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada
hasta un límite del 80 % del importe total de dicha actividad, tal y como establece el
artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.
El CERMI cuenta con un grupo de personas o entidades expertas que colaboran con
esta entidad, no incluidas en el equipo humano de la entidad. Para la elaboración de los
informes del OED el CERMI seleccionará de entre su grupo de personas expertas la más
idónea, con el visto bueno de la Comisión de Seguimiento. La justificación de este gasto
se realizará con la correspondiente factura emitida por la persona o entidad experta.
En todo caso será necesaria la autorización previa de acuerdo con el artículo 29.3 de
la Ley de Subvenciones, por el Director del Real Patronato sobre Discapacidad cuando
la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea
superior a 60.000,00 euros. En dicho supuesto, el contrato deberá celebrarse por escrito.
Quinta.

Justificación de la subvención.

La justificación de la subvención adoptará la modalidad de cuenta justificativa con
aportación de informe de auditor prevista en el artículo 74 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta cuenta habrá de ser
presentada electrónicamente ante el Real Patronato sobre Discapacidad.
La revisión de la cuenta justificativa a realizar por el auditor de cuentas tendrá el
alcance de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de
actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de
cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos
en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como en la normativa de aplicación.
El informe emitido por el auditor irá acompañado, en todo caso, de:

La fecha de las facturas, que se relacionen como justificantes de gasto, estará
comprendida dentro del periodo de ejecución establecido en esta subvención.
La fecha límite de los documentos de pago, que correspondan en virtud del gasto
imputado, estará comprendida entre el inicio del período de ejecución y la fecha límite
para la presentación de la documentación justificativa determinada en esta subvención.
A los efectos de justificación de la subvención, el periodo de imputación de gastos
finalizará el 31 de diciembre de 2023, debiendo presentar su justificación ante el Real
Patronato sobre Discapacidad dentro de los tres meses siguientes.
El plazo de justificación podrá ser ampliado por el órgano concedente de oficio o a
solicitud del beneficiario de la subvención siempre que no exceda la mitad del mismo
(artículo 70 Reglamento Ley 38/2003). La Secretaria General del Real Patronato sobre
Discapacidad dictará y notificará una resolución concediendo o denegando la ampliación
del plazo. Tanto la petición del interesado como la decisión sobre ampliación deberán
producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación.

cve: BOE-A-2023-11877
Verificable en https://www.boe.es

– Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
– Una memoria económica justificativa abreviada del coste de las actividades
realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad
subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de
emisión, fecha de pago e importe imputado, y el detalle de otros ingresos o
subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del
importe y su procedencia. De acuerdo con el artículo 74.5 del Reglamento de
Subvenciones, deberá contener, además, de un estado representativo de los gastos
incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados,
y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.