III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-11877)
Resolución de 10 de mayo de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, por el que se canaliza una subvención nominativa para la gestión y funcionamiento del Observatorio Estatal de la Discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69333
de noviembre, General de Subvenciones, el pago se hará por la modalidad de pagos a
cuenta mediante la realización de dos pagos, que responderán al ritmo de ejecución de
las actividades subvencionadas y certificadas de acuerdo con lo establecido en el
apartado siguiente:
– Primer pago: En el mes de junio de 2023 o a la firma del convenio, si esta fecha
fuera posterior, y por una cuantía equivalente a los gastos realizados desde el 1 de enero
de 2023 hasta el 31 de mayo de 2023, y que, en ningún caso, será superior a 33.333,38
euros (5/12 partes de la cuantía de la subvención).
– Segundo pago: En el mes de diciembre de 2023 por una cuantía equivalente a la
diferencia entre lo abonado en el primer pago y el importe total de la subvención.
Estas fechas están condicionadas a la intervención previa del reconocimiento de la
obligación y de la del pago por parte de la Intervención delegada del Organismo. En el
caso de que ésta última fuera posterior a los días indicados prevalecerá la fecha de la
intervención.
Para la realización de los citados pagos será preceptivo presentar por el CERMI una
certificación, firmada por el órgano competente, de los gastos realizados en cada uno de
los periodos que a continuación se indican, y que incluya un estadillo resumen/relación
de los justificantes que avalen dichos gastos.
– Primer periodo: Gastos realizados en los meses de enero a mayo de 2023, ambos
incluidos. El plazo para presentar la certificación será hasta el 15 de junio de 2023 o
quince días naturales desde que se firme el convenio.
– Segundo periodo: Gastos realizados en los meses de junio a noviembre de 2023,
ambos incluidos, más una estimación de los gastos que se prevean realizar en el mes de
diciembre. También podrán incluirse aquellos gastos que por razones justificadas
hubieran podido quedar pendientes de pago en el periodo anterior, en este caso deberá
contar con el informe favorable del Director del Organismo. El plazo para presentar la
certificación será hasta el 10 de diciembre de 2023.
Los gastos realizados en el mes de diciembre de 2023 serán justificados en la
rendición de la cuenta tal y como se establece en la cláusula quinta.
El abono de los pagos se hará efectivo mediante transferencia a la C/C núm.:
****7610 a nombre del CERMI.
La propuesta de los pagos la realizará el Director del Real Patronato sobre
Discapacidad.
Con carácter previo a la ordenación de los pagos, y de acuerdo con el artículo 13.7
de la Ley General de Subvenciones, la justificación por parte del CERMI de no estar
incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad
colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá realizarse
mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de
acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de
técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del
Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos,
y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá
ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad
administrativa o notario público.
Los intereses que, en su caso, se devenguen por la subvención recibida hasta el
momento del gasto deberán imputarse a las actividades y gastos especificados en el
presente convenio.
Los rendimientos financieros incrementan el importe de la subvención concedida y
deben aplicarse a la actividad.
Asimismo, el CERMI se compromete a gestionar la cuantía concedida según las
finalidades y condiciones previstas en el presente convenio y a justificar el gasto de la
subvención según lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2023-11877
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119
Viernes 19 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69333
de noviembre, General de Subvenciones, el pago se hará por la modalidad de pagos a
cuenta mediante la realización de dos pagos, que responderán al ritmo de ejecución de
las actividades subvencionadas y certificadas de acuerdo con lo establecido en el
apartado siguiente:
– Primer pago: En el mes de junio de 2023 o a la firma del convenio, si esta fecha
fuera posterior, y por una cuantía equivalente a los gastos realizados desde el 1 de enero
de 2023 hasta el 31 de mayo de 2023, y que, en ningún caso, será superior a 33.333,38
euros (5/12 partes de la cuantía de la subvención).
– Segundo pago: En el mes de diciembre de 2023 por una cuantía equivalente a la
diferencia entre lo abonado en el primer pago y el importe total de la subvención.
Estas fechas están condicionadas a la intervención previa del reconocimiento de la
obligación y de la del pago por parte de la Intervención delegada del Organismo. En el
caso de que ésta última fuera posterior a los días indicados prevalecerá la fecha de la
intervención.
Para la realización de los citados pagos será preceptivo presentar por el CERMI una
certificación, firmada por el órgano competente, de los gastos realizados en cada uno de
los periodos que a continuación se indican, y que incluya un estadillo resumen/relación
de los justificantes que avalen dichos gastos.
– Primer periodo: Gastos realizados en los meses de enero a mayo de 2023, ambos
incluidos. El plazo para presentar la certificación será hasta el 15 de junio de 2023 o
quince días naturales desde que se firme el convenio.
– Segundo periodo: Gastos realizados en los meses de junio a noviembre de 2023,
ambos incluidos, más una estimación de los gastos que se prevean realizar en el mes de
diciembre. También podrán incluirse aquellos gastos que por razones justificadas
hubieran podido quedar pendientes de pago en el periodo anterior, en este caso deberá
contar con el informe favorable del Director del Organismo. El plazo para presentar la
certificación será hasta el 10 de diciembre de 2023.
Los gastos realizados en el mes de diciembre de 2023 serán justificados en la
rendición de la cuenta tal y como se establece en la cláusula quinta.
El abono de los pagos se hará efectivo mediante transferencia a la C/C núm.:
****7610 a nombre del CERMI.
La propuesta de los pagos la realizará el Director del Real Patronato sobre
Discapacidad.
Con carácter previo a la ordenación de los pagos, y de acuerdo con el artículo 13.7
de la Ley General de Subvenciones, la justificación por parte del CERMI de no estar
incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad
colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá realizarse
mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de
acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de
técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del
Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos,
y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá
ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad
administrativa o notario público.
Los intereses que, en su caso, se devenguen por la subvención recibida hasta el
momento del gasto deberán imputarse a las actividades y gastos especificados en el
presente convenio.
Los rendimientos financieros incrementan el importe de la subvención concedida y
deben aplicarse a la actividad.
Asimismo, el CERMI se compromete a gestionar la cuantía concedida según las
finalidades y condiciones previstas en el presente convenio y a justificar el gasto de la
subvención según lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2023-11877
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119