III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2023-11875)
Orden CUD/496/2023, de 18 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas "Bono Cultural Joven 2023".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Viernes 19 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 69308

d) Inclusión en la propuesta técnica de todos o algunos de los siguientes méritos
adicionales (hasta 20 puntos):
i. Disponer de un sistema de alertas ante actividades sospechosas (5 p).
ii. Aportar potenciales soluciones al problema que puede surgir en las entidades en
las que se vendan productos de dos o tres categorías diferentes, para evitar que se
adquieran unos productos con el saldo de otros (5 p).
iii. Aportar potenciales soluciones técnicas a la limitación a 4 meses del periodo de
suscripción a plataformas digitales previsto en el artículo 8, apartado 6 del Real
Decreto 191/2023, de 21 de marzo (5 p).
iv. Disponer de una app relacionada con procesos de pago (5 p).
Artículo 8. Lugar, forma y plazo de la presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través
del formulario normalizado disponible en la sede electrónica del Ministerio de Cultura y
Deporte, https://cultura.sede.gob.es, según el modelo que se incluye como anexo II de
esta orden e indicando como Organismo Destinatario el «Gabinete Técnico
Subsecretaría (MCD)» con DIR3 EA0019832.
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si alguna de las
personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida lo antes
posible para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se
considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que hubiese sido
realizada la subsanación.
3. El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales
contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta orden en el
«Boletín Oficial del Estado».
Artículo 9. Documentación complementaria.
1. Las entidades interesadas deberán presentar, junto a la solicitud, la siguiente
documentación:
a) Escritura de constitución/modificación.
b) Poderes acreditativos de la representación de la persona que firma la solicitud de
participación.
c) Declaración responsable de cumplir con los requisitos del artículo 13 de la Ley
General de Subvenciones.
d) Propuesta técnica, memoria y toda la documentación que, a juicio de la entidad,
permita al Ministerio de Cultura y Deporte valorar la solicitud conforme a los criterios
objetivos fijados en el artículo 7 de esta orden.

Artículo 10.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación del procedimiento, se consultarán automáticamente los datos
incluidos en los siguientes documentos en poder de las administraciones públicas,
excepto que la entidad interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.

cve: BOE-A-2023-11875
Verificable en https://www.boe.es

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las
entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
3. En caso de que la presentación de los documentos se efectúe separadamente
de la solicitud, se indicará el número de registro de entrada de la solicitud y el órgano
responsable del procedimiento.