III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2023-11875)
Orden CUD/496/2023, de 18 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas "Bono Cultural Joven 2023".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Viernes 19 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 69309

c) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
d) Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad
Social.
2. En el caso de que las entidades interesadas se opongan a la consulta, deberán
indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los
documentos cumplimentando el anexo II de esta orden.
Artículo 11.

Resolución.

1. El órgano competente para resolver el presente procedimiento será el titular de la
Subsecretaría de Cultura y Deporte, a propuesta del Gabinete Técnico de la
Subsecretaría que actuará como órgano instructor.
2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de quince días
naturales contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de presentación de
solicitudes previsto en el artículo 8.3.
3. Transcurrido el plazo máximo previsto en el presente artículo sin que se haya
dictado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas
sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
4. Contra la resolución del presente procedimiento, que no pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del
Ministerio de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a
la publicación a la que se refiere el artículo siguiente, de conformidad con lo establecido
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 12.

Publicación.

La resolución definitiva por la que se seleccione la entidad colaboradora será objeto
de publicación en la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, sustituyendo a
la notificación, de acuerdo con el artículo 45.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 13. Formalización del convenio de colaboración.
En el plazo máximo de diez días naturales desde la publicación de la resolución,
deberá formalizarse el convenio de colaboración entre la entidad seleccionada y el
Ministerio de Cultura y Deporte.

La presente orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá
interponer potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio
de Cultura y Deporte, o directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 114.2.b) y 123 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 15.

Entrada en vigor.

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de mayo de 2023.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i
Llorens.

cve: BOE-A-2023-11875
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14. Régimen de recursos.