III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2023-11875)
Orden CUD/496/2023, de 18 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas "Bono Cultural Joven 2023".
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Viernes 19 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69307
El convenio podrá ser objeto de prórroga dentro de los límites establecidos en el
artículo 16 de la LGS, por acuerdo expreso de ambas partes, que se adoptará con
anterioridad a la finalización de la vigencia anteriormente indicada.
Artículo 6.
Requisitos legales y obligaciones de la entidad colaboradora.
1. La entidad colaboradora que resulte seleccionada deberá reunir los requisitos
contemplados en el artículo 13 de la LGS.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la LGS, son obligaciones de
la entidad colaboradora que resulte seleccionada las siguientes:
a) Tener operativas la plataforma y/o aplicaciones informáticas, en coordinación con
las demás entidades colaboradoras, habilitando el procedimiento operativo a fecha 25 de
julio de 2023.
b) Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los
criterios establecidos en las normas reguladoras del Bono Cultural Joven aprobadas por
Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, en el convenio suscrito con el órgano
concedente y, en su caso, los que se determinen en la correspondiente orden de
convocatoria de acceso a las ayudas.
c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de las
ayudas y, en su caso, entregar la justificación presentada por las personas beneficiarias.
d) Presentación de los informes mencionados en el apartado 4.2.g).
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de
dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Cumplir, en materia de protección de datos, con el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos; con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y las demás disposiciones
vigentes sobre la materia.
g) Utilizar la imagen corporativa del programa Bono Cultural Joven, facilitada por la
Subsecretaría de Cultura y Deporte, en todos los soportes físicos y digitales.
Artículo 7. Criterios de selección de la entidad colaboradora.
a) Propuesta técnica que describa con la amplitud y detalle precisos todos los
elementos necesarios para la articulación de la colaboración solicitada, incluyendo el
modelo de gestión, y especificando la propuesta de entrega de una o tres tarjetas por
beneficiario, en función de las categorías previstas en el artículo 8 del Real
Decreto 191/2023, de 21 de marzo (hasta 50 puntos).
b) Experiencia en el desarrollo de campañas similares en los últimos tres años,
teniendo especialmente en cuenta el alcance y la amplitud del número de potenciales
beneficiarios y entidades adheridas, debidamente acreditado (hasta 20 puntos).
c) Ofrecer un servicio de atención al usuario, tanto para beneficiarios como para
entidades adheridas, para solucionar incidencias como problemas en la activación de la
tarjeta o para incluirla en wallet (10 p).
cve: BOE-A-2023-11875
Verificable en https://www.boe.es
1. La selección de la entidad colaboradora, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 16 de la LGS, se efectuará siguiendo los principios de publicidad, concurrencia e
igualdad y no discriminación.
2. Los criterios objetivos que servirán de base para la selección de la entidad
colaboradora serán los siguientes:
Núm. 119
Viernes 19 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69307
El convenio podrá ser objeto de prórroga dentro de los límites establecidos en el
artículo 16 de la LGS, por acuerdo expreso de ambas partes, que se adoptará con
anterioridad a la finalización de la vigencia anteriormente indicada.
Artículo 6.
Requisitos legales y obligaciones de la entidad colaboradora.
1. La entidad colaboradora que resulte seleccionada deberá reunir los requisitos
contemplados en el artículo 13 de la LGS.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la LGS, son obligaciones de
la entidad colaboradora que resulte seleccionada las siguientes:
a) Tener operativas la plataforma y/o aplicaciones informáticas, en coordinación con
las demás entidades colaboradoras, habilitando el procedimiento operativo a fecha 25 de
julio de 2023.
b) Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los
criterios establecidos en las normas reguladoras del Bono Cultural Joven aprobadas por
Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, en el convenio suscrito con el órgano
concedente y, en su caso, los que se determinen en la correspondiente orden de
convocatoria de acceso a las ayudas.
c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de las
ayudas y, en su caso, entregar la justificación presentada por las personas beneficiarias.
d) Presentación de los informes mencionados en el apartado 4.2.g).
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de
dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Cumplir, en materia de protección de datos, con el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos; con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y las demás disposiciones
vigentes sobre la materia.
g) Utilizar la imagen corporativa del programa Bono Cultural Joven, facilitada por la
Subsecretaría de Cultura y Deporte, en todos los soportes físicos y digitales.
Artículo 7. Criterios de selección de la entidad colaboradora.
a) Propuesta técnica que describa con la amplitud y detalle precisos todos los
elementos necesarios para la articulación de la colaboración solicitada, incluyendo el
modelo de gestión, y especificando la propuesta de entrega de una o tres tarjetas por
beneficiario, en función de las categorías previstas en el artículo 8 del Real
Decreto 191/2023, de 21 de marzo (hasta 50 puntos).
b) Experiencia en el desarrollo de campañas similares en los últimos tres años,
teniendo especialmente en cuenta el alcance y la amplitud del número de potenciales
beneficiarios y entidades adheridas, debidamente acreditado (hasta 20 puntos).
c) Ofrecer un servicio de atención al usuario, tanto para beneficiarios como para
entidades adheridas, para solucionar incidencias como problemas en la activación de la
tarjeta o para incluirla en wallet (10 p).
cve: BOE-A-2023-11875
Verificable en https://www.boe.es
1. La selección de la entidad colaboradora, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 16 de la LGS, se efectuará siguiendo los principios de publicidad, concurrencia e
igualdad y no discriminación.
2. Los criterios objetivos que servirán de base para la selección de la entidad
colaboradora serán los siguientes: