III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2023-11875)
Orden CUD/496/2023, de 18 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas "Bono Cultural Joven 2023".
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Viernes 19 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69306
d) Características de la tarjeta prepago:
pin.
– La tarjeta física contará preferiblemente con tecnología contactless.
– La tarjeta física dispondrá preferiblemente de un sistema de seguridad con chip y
– La tarjeta tendrá sistema de pago compatible con tecnología contactless para
transacciones de menos de 50 euros.
– La tarjeta tendrá una caducidad de un año tras la fecha de resolución de concesión
de la ayuda.
– Será compatible con pago electrónico a través de móvil con, al menos, Google Pay
y Apple Pay.
– El envío de la tarjeta física se realizará al domicilio del titular de la tarjeta o a la
dirección que se indique en la solicitud.
– Se deberá adjudicar a las tarjetas emitidas, tanto físicas como virtuales, una
numeración común y exclusiva, que permita a las plataformas y otras entidades
adheridas que así lo requieran, asociar dicha numeración a este programa.
– Las tarjetas habrán de configurarse de manera que respeten e integren los límites
económicos y temporales establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 191/2023, de 21
de marzo.
e)
Cumplimiento de la normativa vigente:
–
–
–
–
–
Supervisión de anomalías de pagos.
Control de tiempos de custodia de datos.
Encriptación.
Tránsito seguro de datos.
Protección de datos.
f)
Datos:
– Custodiar de manera segura la identificación y datos de carácter personal de las
personas beneficiarias conforme a lo previsto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
– Custodiar de manera segura la Identificación y datos de entidades adheridas.
– Custodiar de manera segura los datos de las tarjetas emitidas.
g)
Informes:
– Emisión periódica, al menos una vez al mes, de informes base: resumen de
transacciones, detalle por persona beneficiaria, tipo de tarjeta, operaciones computadas
por comunidad autónoma y por provincia. Los informes se emitirán de forma adicional a
la información que se facilitará regularmente, conforme a lo estipulado en la cláusula
tercera del convenio previsto en el anexo I.
Plazos:
– Los plazos de activación de las tarjetas virtuales y físicas deben ser de un máximo
de treinta días, a contar desde la fecha de las resoluciones parciales de concesión de las
ayudas a las personas beneficiarias del Bono Cultural Joven y una vez recibidos los
fondos en la entidad.
Artículo 5. Duración.
La duración de la colaboración se extenderá por veinticuatro meses desde el
momento de la firma del correspondiente convenio, según el modelo recogido en el
anexo I.
cve: BOE-A-2023-11875
Verificable en https://www.boe.es
h)
Núm. 119
Viernes 19 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69306
d) Características de la tarjeta prepago:
pin.
– La tarjeta física contará preferiblemente con tecnología contactless.
– La tarjeta física dispondrá preferiblemente de un sistema de seguridad con chip y
– La tarjeta tendrá sistema de pago compatible con tecnología contactless para
transacciones de menos de 50 euros.
– La tarjeta tendrá una caducidad de un año tras la fecha de resolución de concesión
de la ayuda.
– Será compatible con pago electrónico a través de móvil con, al menos, Google Pay
y Apple Pay.
– El envío de la tarjeta física se realizará al domicilio del titular de la tarjeta o a la
dirección que se indique en la solicitud.
– Se deberá adjudicar a las tarjetas emitidas, tanto físicas como virtuales, una
numeración común y exclusiva, que permita a las plataformas y otras entidades
adheridas que así lo requieran, asociar dicha numeración a este programa.
– Las tarjetas habrán de configurarse de manera que respeten e integren los límites
económicos y temporales establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 191/2023, de 21
de marzo.
e)
Cumplimiento de la normativa vigente:
–
–
–
–
–
Supervisión de anomalías de pagos.
Control de tiempos de custodia de datos.
Encriptación.
Tránsito seguro de datos.
Protección de datos.
f)
Datos:
– Custodiar de manera segura la identificación y datos de carácter personal de las
personas beneficiarias conforme a lo previsto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
– Custodiar de manera segura la Identificación y datos de entidades adheridas.
– Custodiar de manera segura los datos de las tarjetas emitidas.
g)
Informes:
– Emisión periódica, al menos una vez al mes, de informes base: resumen de
transacciones, detalle por persona beneficiaria, tipo de tarjeta, operaciones computadas
por comunidad autónoma y por provincia. Los informes se emitirán de forma adicional a
la información que se facilitará regularmente, conforme a lo estipulado en la cláusula
tercera del convenio previsto en el anexo I.
Plazos:
– Los plazos de activación de las tarjetas virtuales y físicas deben ser de un máximo
de treinta días, a contar desde la fecha de las resoluciones parciales de concesión de las
ayudas a las personas beneficiarias del Bono Cultural Joven y una vez recibidos los
fondos en la entidad.
Artículo 5. Duración.
La duración de la colaboración se extenderá por veinticuatro meses desde el
momento de la firma del correspondiente convenio, según el modelo recogido en el
anexo I.
cve: BOE-A-2023-11875
Verificable en https://www.boe.es
h)