III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2023-11875)
Orden CUD/496/2023, de 18 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas "Bono Cultural Joven 2023".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Viernes 19 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69305
– Ser compatibles con la tecnología para pagos a través de móvil NFC, y estar
habilitados para que las tarjetas se puedan usar, al menos, con Apple Pay, Google Pay, y
otras plataformas similares.
b) Tecnológicos:
– Contar con una solución debidamente appificada, o que cuente con SDK
apropiados, así como documentación asociada, de modo que sea posible realizar las
siguientes acciones:
• Obtener información de saldo.
• Obtener información de movimientos.
• Realizar activación/desactivación de tarjetas.
• Realizar alta/baja de entidades adheridas.
• Las tarjetas podrán ser usadas exclusivamente en entidades adheridas.
• Control de posibilidad de transacciones asociadas a los tipos de las entidades
adheridas.
• Control de FUC para entidades nacionales.
• Control de MID para entidades internacionales.
– Las tarjetas no se podrán utilizar para sacar dinero en cajeros automáticos.
Funcionales:
– La entidad colaboradora seleccionada deberá integrarse con los sistemas
desarrollados para la implementación del programa, para lo cual deberá cubrir los
requerimientos técnicos y legales, y con los sistemas externos utilizados.
– La entidad colaboradora seleccionada estará en condiciones de emitir y distribuir a
las personas beneficiarias tarjetas físicas o virtuales, sin establecer una relación
contractual o de cliente con cada persona beneficiaria y, a ser posible, sin la asistencia
de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o curatela en caso de que la persona
beneficiaria sea menor de 18 años en la fecha de la concesión de la ayuda.
– Una vez finalizado el programa o vencido el plazo de un año desde la concesión
de la ayuda, la entidad colaboradora cancelará las tarjetas distribuidas y devolverá las
cantidades no utilizadas
– La entidad colaboradora seleccionada deberá ser emisora, comercializadora y/o
distribuidora de tarjetas.
– Se proporcionará una solución al requerimiento previsto en el artículo 8 del Real
Decreto 191/2023, de 21 de marzo, consistente en que los 400 euros deben ser
gastados en tres tipos de categoría de productos y servicios, sin posibilidad de gastar el
dinero de una categoría para comprar productos de otra. En el caso de devolución, el
sistema comprometerá que el reembolso compute en la categoría de compra original.
– La prestación del servicio tendrá lugar durante todos los días naturales del año.
– No podrá obtenerse, ni procedente de la entidad adherida ni de terceros, el
reembolso de todo o parte del importe del Bono.
– La entidad colaboradora deberá disponer de un sistema de información en el que
el beneficiario de la tarjeta pueda activar la tarjeta en caso de ser necesario y bloquearla
por robo o pérdida.
– Ofrecer un servicio de atención al usuario, tanto para beneficiarios como para
entidades adheridas, para solucionar incidencias del programa tales como problemas en
la activación de la tarjeta o para incluirla en wallet. Este servicio deberá cumplir los
compromisos e indicadores de nivel de calidad contemplados en la Carta de Servicios
del Ministerio de Cultura y Deporte. En caso de consultas telefónicas, la respuesta se
trasladará en el momento y, de no ser posible, en un plazo máximo de setenta y dos
horas.
cve: BOE-A-2023-11875
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 119
Viernes 19 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69305
– Ser compatibles con la tecnología para pagos a través de móvil NFC, y estar
habilitados para que las tarjetas se puedan usar, al menos, con Apple Pay, Google Pay, y
otras plataformas similares.
b) Tecnológicos:
– Contar con una solución debidamente appificada, o que cuente con SDK
apropiados, así como documentación asociada, de modo que sea posible realizar las
siguientes acciones:
• Obtener información de saldo.
• Obtener información de movimientos.
• Realizar activación/desactivación de tarjetas.
• Realizar alta/baja de entidades adheridas.
• Las tarjetas podrán ser usadas exclusivamente en entidades adheridas.
• Control de posibilidad de transacciones asociadas a los tipos de las entidades
adheridas.
• Control de FUC para entidades nacionales.
• Control de MID para entidades internacionales.
– Las tarjetas no se podrán utilizar para sacar dinero en cajeros automáticos.
Funcionales:
– La entidad colaboradora seleccionada deberá integrarse con los sistemas
desarrollados para la implementación del programa, para lo cual deberá cubrir los
requerimientos técnicos y legales, y con los sistemas externos utilizados.
– La entidad colaboradora seleccionada estará en condiciones de emitir y distribuir a
las personas beneficiarias tarjetas físicas o virtuales, sin establecer una relación
contractual o de cliente con cada persona beneficiaria y, a ser posible, sin la asistencia
de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o curatela en caso de que la persona
beneficiaria sea menor de 18 años en la fecha de la concesión de la ayuda.
– Una vez finalizado el programa o vencido el plazo de un año desde la concesión
de la ayuda, la entidad colaboradora cancelará las tarjetas distribuidas y devolverá las
cantidades no utilizadas
– La entidad colaboradora seleccionada deberá ser emisora, comercializadora y/o
distribuidora de tarjetas.
– Se proporcionará una solución al requerimiento previsto en el artículo 8 del Real
Decreto 191/2023, de 21 de marzo, consistente en que los 400 euros deben ser
gastados en tres tipos de categoría de productos y servicios, sin posibilidad de gastar el
dinero de una categoría para comprar productos de otra. En el caso de devolución, el
sistema comprometerá que el reembolso compute en la categoría de compra original.
– La prestación del servicio tendrá lugar durante todos los días naturales del año.
– No podrá obtenerse, ni procedente de la entidad adherida ni de terceros, el
reembolso de todo o parte del importe del Bono.
– La entidad colaboradora deberá disponer de un sistema de información en el que
el beneficiario de la tarjeta pueda activar la tarjeta en caso de ser necesario y bloquearla
por robo o pérdida.
– Ofrecer un servicio de atención al usuario, tanto para beneficiarios como para
entidades adheridas, para solucionar incidencias del programa tales como problemas en
la activación de la tarjeta o para incluirla en wallet. Este servicio deberá cumplir los
compromisos e indicadores de nivel de calidad contemplados en la Carta de Servicios
del Ministerio de Cultura y Deporte. En caso de consultas telefónicas, la respuesta se
trasladará en el momento y, de no ser posible, en un plazo máximo de setenta y dos
horas.
cve: BOE-A-2023-11875
Verificable en https://www.boe.es
c)