III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2023-11875)
Orden CUD/496/2023, de 18 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas "Bono Cultural Joven 2023".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Viernes 19 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 69304

2. La compensación económica de 2.900.000 euros prevista en el anexo I integra
todos los costes de emisión y gestión de todas las tarjetas prepago que resulten
válidamente emitidas y se calculará de la siguiente forma:
a. Una parte fija de 275.000 euros, en concepto de gastos de implantación y
desarrollo del sistema.
b. Una parte variable con un límite máximo de 100.000 euros, en concepto de
refuerzo del servicio de atención a beneficiarios y entidades adheridas previsto en el
artículo 4.2.c) in fine en fases de incremento significativo de las consultas, a partir de un
mínimo de 1.700 consultas diarias (por todos los canales habilitados) durante cinco días
laborables consecutivos, y que se calculará sobre un precio unitario de un euro por
consulta extra a partir del mínimo de referencia.
c. Una parte variable que se calculará en función de los beneficiarios a los que se
conceda la ayuda, tomando como base un importe de 5 euros por persona beneficiaria,
con un límite máximo de 505.000 beneficiarios.
3. El 10 % del importe total de la compensación económica prevista en el
apartado 2.a se desembolsará de forma anticipada por las operaciones preparatorias
que resulten necesarias para la implantación del sistema en el plazo máximo de quince
días hábiles desde la firma del convenio de colaboración, y previa prestación de
garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, apartado 3, de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el importe del 5 % del anticipo ante la
Caja General de Depósitos a favor del Ministerio de Cultura y Deporte.
4. El segundo libramiento del citado apartado 2.a se realizará previa certificación de
la plena implantación y desarrollo del sistema por parte de la entidad seleccionada.
5. Los servicios derivados del apartado 2.b se abonarán previa presentación de
factura, que se realizará trimestralmente y con exposición detallada de los datos de los
servicios efectivamente prestados.
6. Los fondos para la emisión de las tarjetas prepago del apartado 2.c se librarán a
la entidad colaboradora seleccionada mediante sucesivos pagos, una vez dictadas las
correspondientes resoluciones de concesión de las ayudas.
Artículo 4. Condiciones de solvencia y eficacia de la entidad colaboradora.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la LGS, podrán ser
entidades colaboradoras las entidades públicas o privadas con personalidad jurídica y
plena capacidad de obrar, que estén válidamente constituidas, que también reúnan las
siguientes condiciones:
a) Disponer de una plataforma digital de medios de pago operativa cuya cobertura
alcance todo el ámbito nacional.
b) Acreditar, mediante contratos ejecutados, experiencia en la gestión financiera de
proyectos o campañas con elevadas cifras de usuarios en los tres últimos años.
c) Disponer de una red de oficinas físicas de atención al cliente que garantice, al
menos, la existencia de una oficina, propia o asociada, por provincia.

a)

Financieros:

– Las tarjetas prepago solo funcionarán en los Terminales de Puntos de Venta (TPV)
de las entidades adheridas (físicos y online), pudiendo parametrizar dónde y cuándo se
puede pagar con el sistema.
– Contar con mecanismos antifraude y un sistema de Inteligencia Artificial para
análisis y verificación de los recibos de compra.

cve: BOE-A-2023-11875
Verificable en https://www.boe.es

2. Para participar en el proceso de selección, deberán elaborar una propuesta que
incluya los siguientes requisitos técnicos de eficacia: