III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2023-11875)
Orden CUD/496/2023, de 18 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas "Bono Cultural Joven 2023".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Viernes 19 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69303
Excepcionalmente, se podrán emitir tarjetas físicas en caso de que el beneficiario no
disponga de dispositivo móvil compatible para contener las mencionadas tarjetas
virtuales, cuando así se solicite y de conformidad con lo previsto en la citada norma
reglamentaria.
Igualmente, las entidades adheridas al programa Bono Cultural Joven 2023 deberán
relacionarse con la entidad colaboradora seleccionada, a los efectos de permitir la
ejecución del gasto en los medios de pago que utilicen en sus establecimientos.
La entidad colaboradora seleccionada actuará en coordinación con otras entidades
colaboradoras del programa del Bono Cultural Joven, bajo la supervisión y control del
órgano concedente del Ministerio de Cultura y Deporte.
Con el fin de desarrollar lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 191/2023,
de 21 de marzo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 16, apartado 5, de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), se dicta la presente
orden.
Artículo 1. Convocatoria.
Se convoca el procedimiento para la selección, en régimen de concurrencia, de la
entidad colaboradora que se encargará de facilitar y gestionar los medios de pago a los
beneficiarios de las ayudas del programa Bono Cultural Joven 2023, así como de
gestionar las autorizaciones de los Terminales de Puntos de Venta (TPV) y FUC de las
entidades adheridas al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 191/
2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono
Cultural Joven, y dentro del respeto a los principios de publicidad, igualdad y no
discriminación.
Objeto de la colaboración.
1. El objeto de la colaboración es la facilitación y gestión de los medios de pago de
las ayudas a los beneficiarios del Bono Cultural Joven, a través de las tarjetas prepago
contempladas en el artículo 11, apartado 1 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo,
teniendo en cuenta las categorías de actividades y gastos subvencionables (artes en
vivo, patrimonio cultural y artes visuales; productos culturales en soporte físico; y
consumo digital o en línea), las cuantías máximas para cada una de ellas, las
exclusiones y las condiciones que contempla el artículo 8 del citado Real Decreto.
2. Igualmente la entidad colaboradora se encargará de gestionar la autorización de
las altas y bajas de los Terminales de Puntos de Venta y FUC de las entidades adheridas
al programa del Bono Cultural Joven, a los efectos de aceptar pagos con cargo a las
tarjetas prepago mencionadas en el presente apartado.
3. La entidad colaboradora actuará en nombre del órgano concedente
exclusivamente a los efectos de gestionar el pago de la ayuda a los beneficiarios y
actuará de manera coordinada con las demás entidades colaboradoras que participen en
el programa del Bono Cultural Joven 2023, bajo la supervisión y control del órgano
concedente del Ministerio de Cultura y Deporte.
4. Las condiciones y obligaciones que asume la entidad colaboradora se plasmarán
en un convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la entidad que
resulte seleccionada, según el modelo de convenio que figura como Anexo I a esta
convocatoria.
Artículo 3.
Financiación y compensación económica.
1. El gasto derivado de la convocatoria y el convenio se financiará con cargo a la
aplicación presupuestaria 24.01.334A.482 «Bono Cultural Joven» del Presupuesto del
Ministerio de Cultura y Deporte para el ejercicio 2023.
cve: BOE-A-2023-11875
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 119
Viernes 19 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69303
Excepcionalmente, se podrán emitir tarjetas físicas en caso de que el beneficiario no
disponga de dispositivo móvil compatible para contener las mencionadas tarjetas
virtuales, cuando así se solicite y de conformidad con lo previsto en la citada norma
reglamentaria.
Igualmente, las entidades adheridas al programa Bono Cultural Joven 2023 deberán
relacionarse con la entidad colaboradora seleccionada, a los efectos de permitir la
ejecución del gasto en los medios de pago que utilicen en sus establecimientos.
La entidad colaboradora seleccionada actuará en coordinación con otras entidades
colaboradoras del programa del Bono Cultural Joven, bajo la supervisión y control del
órgano concedente del Ministerio de Cultura y Deporte.
Con el fin de desarrollar lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 191/2023,
de 21 de marzo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 16, apartado 5, de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), se dicta la presente
orden.
Artículo 1. Convocatoria.
Se convoca el procedimiento para la selección, en régimen de concurrencia, de la
entidad colaboradora que se encargará de facilitar y gestionar los medios de pago a los
beneficiarios de las ayudas del programa Bono Cultural Joven 2023, así como de
gestionar las autorizaciones de los Terminales de Puntos de Venta (TPV) y FUC de las
entidades adheridas al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 191/
2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono
Cultural Joven, y dentro del respeto a los principios de publicidad, igualdad y no
discriminación.
Objeto de la colaboración.
1. El objeto de la colaboración es la facilitación y gestión de los medios de pago de
las ayudas a los beneficiarios del Bono Cultural Joven, a través de las tarjetas prepago
contempladas en el artículo 11, apartado 1 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo,
teniendo en cuenta las categorías de actividades y gastos subvencionables (artes en
vivo, patrimonio cultural y artes visuales; productos culturales en soporte físico; y
consumo digital o en línea), las cuantías máximas para cada una de ellas, las
exclusiones y las condiciones que contempla el artículo 8 del citado Real Decreto.
2. Igualmente la entidad colaboradora se encargará de gestionar la autorización de
las altas y bajas de los Terminales de Puntos de Venta y FUC de las entidades adheridas
al programa del Bono Cultural Joven, a los efectos de aceptar pagos con cargo a las
tarjetas prepago mencionadas en el presente apartado.
3. La entidad colaboradora actuará en nombre del órgano concedente
exclusivamente a los efectos de gestionar el pago de la ayuda a los beneficiarios y
actuará de manera coordinada con las demás entidades colaboradoras que participen en
el programa del Bono Cultural Joven 2023, bajo la supervisión y control del órgano
concedente del Ministerio de Cultura y Deporte.
4. Las condiciones y obligaciones que asume la entidad colaboradora se plasmarán
en un convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la entidad que
resulte seleccionada, según el modelo de convenio que figura como Anexo I a esta
convocatoria.
Artículo 3.
Financiación y compensación económica.
1. El gasto derivado de la convocatoria y el convenio se financiará con cargo a la
aplicación presupuestaria 24.01.334A.482 «Bono Cultural Joven» del Presupuesto del
Ministerio de Cultura y Deporte para el ejercicio 2023.
cve: BOE-A-2023-11875
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.