III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2023-11875)
Orden CUD/496/2023, de 18 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas "Bono Cultural Joven 2023".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Viernes 19 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69302
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Orden CUD/496/2023, de 18 de mayo, por la que se convoca el
procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora
para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas
«Bono Cultural Joven 2023».
Con el fin de contrarrestar los efectos negativos de la crisis sanitaria, económica y
social, dando cumplimiento al mandato establecido en el artículo 44.1 de la Constitución
Española, el Gobierno de España, a través del Ministerio de Cultura y Deporte, arbitró un
conjunto de medidas y actuaciones orientadas a garantizar la sostenibilidad de las
industrias culturales y creativas de nuestro país, al tiempo que se fomenta el acceso de
la ciudadanía a la cultura. Entre estas medidas se encuentra de modo destacado el Bono
Cultural Joven (BCJ).
El Bono Cultural Joven se encuentra regulado en la disposición adicional centésima
cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023, en el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se
establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven, y en su normativa de
desarrollo.
Los beneficiarios de este programa de ayudas serán aquellas personas que
cumplan 18 años en 2023 y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5 del
Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas
reguladoras del Bono Cultural Joven. Podrán destinar el importe de la ayuda a la
adquisición de productos, servicios y actividades culturales, tanto públicos como
privados, encuadrados en distintas categorías y con las limitaciones económicas
previstas en el artículo 8 del citado Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, y que sean
adquiridos exclusivamente en entidades o instituciones adheridas al programa.
Teniendo en cuenta el colectivo al que van dirigidas las ayudas, población joven
(nativos digitales), que cuenta con capacidad técnica y habilidades suficientes para el
manejo de dispositivos electrónicos y digitales, el Real Decreto 191/2023, de 21 de
marzo, establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la
Administración para todas las fases del procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Para esta gestión digitalizada del Bono Cultural Joven, y al amparo de lo dispuesto
en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
(LGS) y el artículo 6 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, el Ministerio de Cultura
y Deporte ha considerado necesaria la participación de entidades colaboradoras para
apoyar y colaborar «en la gestión de las ayudas y adhesión de las entidades, la entrega
y distribución de los fondos a las personas beneficiarias, la comprobación del
cumplimiento de las condiciones y requisitos para la adhesión y el otorgamiento de las
ayudas, de las operaciones de venta y del control de los límites establecidos en el
artículo 8, siempre que no suponga el ejercicio de potestades públicas».
Por medio de la presente orden, se pretende seleccionar, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, a la
entidad colaboradora que se encargará de facilitar y gestionar los medios de pago de los
beneficiarios del Bono Cultural Joven, articulando los mecanismos de pago que permitan
la ejecución de las ayudas concedidas.
Los beneficiarios del Bono Cultural Joven recibirán la ayuda mediante tarjetas
prepago virtuales, que se clasificarán por cada una de las categorías de gastos
subvencionables previstas en el artículo 8.1 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo.
cve: BOE-A-2023-11875
Verificable en https://www.boe.es
11875
Núm. 119
Viernes 19 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69302
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Orden CUD/496/2023, de 18 de mayo, por la que se convoca el
procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora
para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas
«Bono Cultural Joven 2023».
Con el fin de contrarrestar los efectos negativos de la crisis sanitaria, económica y
social, dando cumplimiento al mandato establecido en el artículo 44.1 de la Constitución
Española, el Gobierno de España, a través del Ministerio de Cultura y Deporte, arbitró un
conjunto de medidas y actuaciones orientadas a garantizar la sostenibilidad de las
industrias culturales y creativas de nuestro país, al tiempo que se fomenta el acceso de
la ciudadanía a la cultura. Entre estas medidas se encuentra de modo destacado el Bono
Cultural Joven (BCJ).
El Bono Cultural Joven se encuentra regulado en la disposición adicional centésima
cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023, en el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se
establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven, y en su normativa de
desarrollo.
Los beneficiarios de este programa de ayudas serán aquellas personas que
cumplan 18 años en 2023 y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5 del
Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas
reguladoras del Bono Cultural Joven. Podrán destinar el importe de la ayuda a la
adquisición de productos, servicios y actividades culturales, tanto públicos como
privados, encuadrados en distintas categorías y con las limitaciones económicas
previstas en el artículo 8 del citado Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, y que sean
adquiridos exclusivamente en entidades o instituciones adheridas al programa.
Teniendo en cuenta el colectivo al que van dirigidas las ayudas, población joven
(nativos digitales), que cuenta con capacidad técnica y habilidades suficientes para el
manejo de dispositivos electrónicos y digitales, el Real Decreto 191/2023, de 21 de
marzo, establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la
Administración para todas las fases del procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Para esta gestión digitalizada del Bono Cultural Joven, y al amparo de lo dispuesto
en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
(LGS) y el artículo 6 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, el Ministerio de Cultura
y Deporte ha considerado necesaria la participación de entidades colaboradoras para
apoyar y colaborar «en la gestión de las ayudas y adhesión de las entidades, la entrega
y distribución de los fondos a las personas beneficiarias, la comprobación del
cumplimiento de las condiciones y requisitos para la adhesión y el otorgamiento de las
ayudas, de las operaciones de venta y del control de los límites establecidos en el
artículo 8, siempre que no suponga el ejercicio de potestades públicas».
Por medio de la presente orden, se pretende seleccionar, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, a la
entidad colaboradora que se encargará de facilitar y gestionar los medios de pago de los
beneficiarios del Bono Cultural Joven, articulando los mecanismos de pago que permitan
la ejecución de las ayudas concedidas.
Los beneficiarios del Bono Cultural Joven recibirán la ayuda mediante tarjetas
prepago virtuales, que se clasificarán por cada una de las categorías de gastos
subvencionables previstas en el artículo 8.1 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo.
cve: BOE-A-2023-11875
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