III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-11787)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2023 el listado de días máximos subvencionables por reducción de esfuerzo pesquero para el año 2023, asignados por buque de arrastre de fondo del mediterráneo en el marco de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el Mar Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Jueves 18 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 68907

la Unión, medidas de conservación equivalentes adoptadas por organizaciones regionales
de ordenación pesquera;
[….]
4. El apoyo mencionado en el apartado 2, letra a), solo debe concederse cuando,
sobre la base de dictámenes científicos, sea necesaria una reducción del esfuerzo
pesquero para alcanzar los objetivos contemplados en el artículo 2, apartado 2, y en el
artículo 2, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1380/2013.
El Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo
Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de
la actividad pesquera, recoge los aspectos que deben regular la concesión de ayudas a
la parada por reducción de esfuerzo en el marco del plan plurianual establecido en
el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio
de 2019.
De acuerdo con la disposición transitoria tercera. Periodo Transitorio: Hasta que entre
en vigor el Real Decreto que desarrolle el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y
de Acuicultura para el periodo de financiación plurianual 2021-2027, las ayudas a la
paralización temporal de la actividad pesquera que se financien con cargo a dicho
instrumento se gestionarán de conformidad con lo establecido en este real decreto,
siempre que no contravenga lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1139
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece
el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, que resulta directamente aplicable.
Al objeto de facilitar la organización del sector y prever los requisitos para la posterior
aplicación, en su caso, de las medidas de ayuda destinadas a la paralización temporal
de las actividades pesqueras al amparo del FEMP o del FEMPA, de acuerdo con el
artículo 12 de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, y recogidas en el Real
decreto 1173/2015, procede publicar los días máximos subvencionables estimados, por
buque sujetos a la aplicación del mencionado plan de gestión para la conservación de
los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo en función de la aprobación
de la reducción de días de esfuerzo para el año 2023 de acuerdo con el Reglamento
(UE) 2023/195 del Consejo de 30 de enero 2023 y con el procedimiento establecido en
artículo 14.11 del RD 1173/2015.
La suspensión de la actividad deberá realizarse según los intervalos indicados en el
artículo 14.3 del Real decreto 1173/2015 y la suma de todos estos intervalos será de al
menos treinta días naturales en el año civil correspondiente a la parada, para que sea
financiable por el FEMPA según lo recogido en el artículo 21.3 del Reglamento (UE)
2021/1139.
Esta resolución, estará condicionada a los días de pesca que finalmente se asignen en
otras resoluciones de esta Secretaría General de Pesca de acuerdo con el procedimiento
establecido en la Orden APA 423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece el plan de
gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar
Mediterráneo. En consecuencia, con lo indicado, los días máximos subvencionables
recogidos en el anexo I se ajustarán en función de los datos definitivos que se aprueben.
En su virtud, resuelvo:

Aprobar el cálculo para la determinación del número máximo de días subvencionables
por parada temporal a efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden APA/423/2020,
de 18 de mayo y en aplicación del artículo 14 del Real Decreto 1173/2015.
El cálculo del número máximo de días subvencionables por parada temporal
correspondientes a los días de reducción de esfuerzo asignados a cada buque se
realizará con base en:
La Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se modifica la de 12 de abril de 2022, por la que se publica para 2022 el listado de

cve: BOE-A-2023-11787
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Primero.