III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-11787)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2023 el listado de días máximos subvencionables por reducción de esfuerzo pesquero para el año 2023, asignados por buque de arrastre de fondo del mediterráneo en el marco de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el Mar Mediterráneo.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 68906

En su artículo 9, mecanismo de optimización anual de los días de pesca asignados,
dispone un sistema para emplear el sobrante de días de pesca asignados para un buque
o grupo de buques.
En su artículo 12, paradas temporales, se preceptúa que, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de junio de 2019, las medidas de paralización temporal adoptadas para lograr los
objetivos del plan se considerarán una paralización temporal de las actividades
pesqueras a efectos del artículo 33.1 a) y c) del Reglamento (UE) 508/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo
Marítimo y de Pesca.
Finalmente, que el Reglamento (UE) 2023/195 del Consejo de 30 de enero de 2023
por el que se fijan, para 2023, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas
poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y en el mar Negro
y se modifica el Reglamento (UE) 2022/110 en lo que concierne, para 2022, a las
posibilidades de pesca aplicables en el mar Mediterráneo y en el mar Negro, asigna un
total de 85.011 días de esfuerzo pesquero a España para los arrastreros del caladero
Mediterráneo.
Así mismo, en el Reglamento (UE) 2023/195, en el artículo 8 se introduce un
mecanismo de compensación por el que el Estado miembro podrá conceder una
asignación adicional de días de pesca siempre que se cumplan una de las condiciones
recogidas en el apartado 4 del artículo 8. De acuerdo con este artículo, se ha procedido
a publicar la Orden APA/80/2023, de 30 de enero, por la que se modifica el anexo III de
la Orden APA/423/2020, estableciendo el cierre de, al menos, cuatro semanas
continuadas para las actividades pesqueras con arrastre en las áreas y periodos
reconocidos como importantes, sobre la base de la mejor información científica
disponible, para la protección de los reproductores de merluza. De acuerdo con la
misma, la Comisión ha reconocido a España una asignación adicional de 3.428 días de
esfuerzo, siendo la asignación total de España para 2023 de 88.439 días de pesca.
El artículo 33.1 del Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, señala
que se podrá prestar ayuda a las medidas destinadas a la paralización temporal de las
actividades pesqueras en los siguientes casos:
a) La aplicación de las medidas de la Comisión o de las medidas de emergencia
de los Estados miembros a que se refieren los artículos 12 y 13, respectivamente, del
Reglamento (UE) n.º 1380/2013, o de las medidas de conservación mencionadas en el
artículo 7 de dicho Reglamento, incluidos los períodos de descanso biológico;
[…] c) cuando la paralización temporal de las actividades pesqueras se prevea en
un plan de gestión adoptado conforme al Reglamento (CE) n.º 1967/2006 o en un plan
plurianual adoptado en virtud de los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013,
si, sobre la base de recomendaciones científicas, se necesita una reducción del esfuerzo
pesquero para conseguir los objetivos a que se refieren el artículo 2, apartado 2 y el
artículo 2, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1380/2013;
El artículo 21 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y
de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, señala que:
1. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 13, letra e), el FEMPA podrá apoyar
una compensación por la paralización temporal de las actividades pesqueras. El apoyo a
que se refiere el párrafo primero contribuirá al objetivo específico a que se refiere el
artículo 14, apartado 1, letra c).
2. Solo se podrá prestar apoyo con arreglo al presente artículo en los casos siguientes:
a) medidas de conservación, tal como se contempla en el artículo 7, apartado 1,
letras a), b), c) y j), del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, o, cuando sean aplicables a

cve: BOE-A-2023-11787
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 118