III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-11787)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2023 el listado de días máximos subvencionables por reducción de esfuerzo pesquero para el año 2023, asignados por buque de arrastre de fondo del mediterráneo en el marco de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el Mar Mediterráneo.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Jueves 18 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 68905

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
11787

Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se publica para 2023 el listado de días máximos subvencionables por
reducción de esfuerzo pesquero para el año 2023, asignados por buque de
arrastre de fondo del mediterráneo en el marco de la Orden APA/423/2020,
de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la
conservación de los recursos pesqueros demersales en el Mar Mediterráneo.

El Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio
de 2019 por el que se establece un plan plurianual para las especies demersales en
el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE)
n.º 508/2014 establece:
En su artículo 7, régimen de gestión del esfuerzo pesquero, que cada año, de
conformidad con el dictamen científico y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4,
el Consejo fijará el esfuerzo pesquero máximo admisible para cada grupo de esfuerzo
pesquero y por Estado miembro.
En su artículo 9, obligaciones de los Estados miembros que los Estados miembros
gestionarán el esfuerzo pesquero máximo admisible según lo establecido en los
artículos 26 a 34 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009. Y cada Estado miembro decidirá
un método de asignación del esfuerzo pesquero máximo admisible a buques grupos de
buques que enarbolen su pabellón, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento
(UE) n.º 1380/2013.
En su artículo 19, apoyo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, indica
expresamente que las medidas de paralización temporal adoptadas para lograr los
objetivos del plan se considerarán una paralización temporal de las actividades pesqueras
a efectos del artículo 33, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento (UE) n.º 508/2014.
Dado que el plan fija objetivos hasta 1 de enero de 2025, asumiendo la adopción de
medidas hasta esa fecha, y una vez confirmado con los servicios de la Comisión,
el Fondo Europeo Marítimo, de la Pesca y de la Acuicultura, por el que se modifica
el Reglamento (UE) 2017/1004, podrá cofinanciar el periodo de paralización que la flota
debe llevar a cabo como consecuencia del régimen de reducción de esfuerzo al que
hace referencia el artículo 7 del Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 20 de junio de 2019.
En virtud del Reglamento (UE) 2019/1022, se aprobó la Orden APA/423/2020, de 18
de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los
recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo, que establece:

1. El régimen de gestión de esfuerzo pesquero estará basado en el esfuerzo total
permitido para todos los buques de la modalidad de arrastre de fondo del caladero
Mediterráneo en función de su actividad pesquera desarrollada históricamente.
2. La base del cálculo de la asignación se realizará de forma anual en función de la
cifra de días de pesca atribuidos al Reino de España por el Consejo de la Unión
Europea, mediante la adopción del correspondiente reglamento.
Además, establece el sistema de cálculo detallado para la asignación de días de pesca.
En su artículo 7, listado anual de asignación de los días de pesca, se regula el
procedimiento a seguir para que esta Secretaría General de Pesca establezca anualmente
la asignación de días de esfuerzo pesquero a cada buque o grupo de buques, clasificados
por segmentos de eslora y para ambas pesquerías, costera mixta y de profundidad.

cve: BOE-A-2023-11787
Verificable en https://www.boe.es

En su artículo 5, asignación de días de pesca: