III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-11787)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2023 el listado de días máximos subvencionables por reducción de esfuerzo pesquero para el año 2023, asignados por buque de arrastre de fondo del mediterráneo en el marco de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el Mar Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68908
los días de pesca asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondo
del Mediterráneo Esta resolución ha establecido la asignación de los días atribuidos
a España para la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo en 2022, diferenciando
entre buques en gestión individual o grupos de buques en gestión conjunta cuya
distribución final ha sido aportada por la Subdirección General de Caladero
Nacional y Aguas de la Unión Europea.
Dicha resolución se basa en la aplicación del artículo 5 de la Orden APA/423/2020,
de 18 de mayo, y supone una distribución individualizada de días de pesca por buque.
Con base en esta asignación individualizada para el año 2022 y aplicando la
reducción anual del esfuerzo pesquero nacional que corresponde, un 5,49 % del
año 2022 al 2023, pasando de 93.574 días concedidos a España en 2022 a 88.439 días
para el 2023 [Rto (UE) 2023/195 del Consejo de 30 de enero de 2023].
En este reparto se ha incorporado los 3.428 días de esfuerzo días adicionales
reconocidos por la Comisión en aplicación del artículo 8.4 del Reglamento (UE) 2023/195.
Obtenida la estimación de los días máximos de esfuerzo en 2023 para cada buque,
se calcula, el porcentaje que cada buque representa respecto de los 88.439 días totales
de actividad distribuidos.
Dicho porcentaje se infiere a la asignación inicial de 122.320 días que España indicó
como actividad base del Plan, recogidos en la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo.
La diferencia entre la asignación teórica que se hubiera mantenido para 2023 de no
haberse alterado las condiciones, esto es, previa a la reducción de esfuerzo y la
asignación esperable para el año 2023 aplicando dicha reducción, será el número
máximo estimado de días subvencionables por reducción de esfuerzo.
El resultado de tal operación, expresado en días máximos subvencionables
estimados, se recoge individualmente por buque en el anexo I de la presente resolución.
Para el cómputo de dichos días máximos subvencionables se excluirán los periodos
de 48 horas de descanso semanal obligatorio, de acuerdo con el artículo 9, del Real
Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca
con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Mediterráneo.
La suspensión de la actividad en 2023 será al menos de 30 días naturales en el año
civil correspondiente a la parada, para que pueda ser financiable según lo recogido en el
artículo 21.3 del Reglamento (UE) 2021/1139. La suspensión de la actividad pesquera
deberá realizarse al menos según los intervalos indicados en el artículo 14.3 del Real
Decreto 1173/2015.
A efectos del artículo 14.11 e) del RD 1173/2015, en el anexo II se recogen los
buques que, estando incluidos en la Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la
Secretaría General de Pesca, hayan estado inactivos en algún momento desde el 1 de
enero de 2023 hasta la fecha de esta resolución, de acuerdo con la información aportada
por el Registro General de la Flota.
Segundo.
Tercero.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se
podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 9 de mayo de 2023.–La Secretaria General de Pesca, María Isabel Artime
García.
cve: BOE-A-2023-11787
Verificable en https://www.boe.es
Aprobar la relación de días máximos susceptibles de ser subvencionados en el
marco del FEMP/FEMPA para el año 2023.
El anexo I recoge la asignación a cada buque de los días máximos subvencionables
para el año 2023.
Núm. 118
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68908
los días de pesca asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondo
del Mediterráneo Esta resolución ha establecido la asignación de los días atribuidos
a España para la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo en 2022, diferenciando
entre buques en gestión individual o grupos de buques en gestión conjunta cuya
distribución final ha sido aportada por la Subdirección General de Caladero
Nacional y Aguas de la Unión Europea.
Dicha resolución se basa en la aplicación del artículo 5 de la Orden APA/423/2020,
de 18 de mayo, y supone una distribución individualizada de días de pesca por buque.
Con base en esta asignación individualizada para el año 2022 y aplicando la
reducción anual del esfuerzo pesquero nacional que corresponde, un 5,49 % del
año 2022 al 2023, pasando de 93.574 días concedidos a España en 2022 a 88.439 días
para el 2023 [Rto (UE) 2023/195 del Consejo de 30 de enero de 2023].
En este reparto se ha incorporado los 3.428 días de esfuerzo días adicionales
reconocidos por la Comisión en aplicación del artículo 8.4 del Reglamento (UE) 2023/195.
Obtenida la estimación de los días máximos de esfuerzo en 2023 para cada buque,
se calcula, el porcentaje que cada buque representa respecto de los 88.439 días totales
de actividad distribuidos.
Dicho porcentaje se infiere a la asignación inicial de 122.320 días que España indicó
como actividad base del Plan, recogidos en la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo.
La diferencia entre la asignación teórica que se hubiera mantenido para 2023 de no
haberse alterado las condiciones, esto es, previa a la reducción de esfuerzo y la
asignación esperable para el año 2023 aplicando dicha reducción, será el número
máximo estimado de días subvencionables por reducción de esfuerzo.
El resultado de tal operación, expresado en días máximos subvencionables
estimados, se recoge individualmente por buque en el anexo I de la presente resolución.
Para el cómputo de dichos días máximos subvencionables se excluirán los periodos
de 48 horas de descanso semanal obligatorio, de acuerdo con el artículo 9, del Real
Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca
con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Mediterráneo.
La suspensión de la actividad en 2023 será al menos de 30 días naturales en el año
civil correspondiente a la parada, para que pueda ser financiable según lo recogido en el
artículo 21.3 del Reglamento (UE) 2021/1139. La suspensión de la actividad pesquera
deberá realizarse al menos según los intervalos indicados en el artículo 14.3 del Real
Decreto 1173/2015.
A efectos del artículo 14.11 e) del RD 1173/2015, en el anexo II se recogen los
buques que, estando incluidos en la Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la
Secretaría General de Pesca, hayan estado inactivos en algún momento desde el 1 de
enero de 2023 hasta la fecha de esta resolución, de acuerdo con la información aportada
por el Registro General de la Flota.
Segundo.
Tercero.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se
podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 9 de mayo de 2023.–La Secretaria General de Pesca, María Isabel Artime
García.
cve: BOE-A-2023-11787
Verificable en https://www.boe.es
Aprobar la relación de días máximos susceptibles de ser subvencionados en el
marco del FEMP/FEMPA para el año 2023.
El anexo I recoge la asignación a cada buque de los días máximos subvencionables
para el año 2023.