III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11794)
Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a PV I Ataulfo, SL, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica "PSF Ayora 1", de 154,665 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Ayora (Valencia).
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68989
contemplar la implantación de una orla de vegetación arbustiva autóctona en el
perímetro de la planta de, al menos 15 m de anchura. Las medidas de integración
paisajística serán representadas gráficamente, programadas e incluidas en el proyecto
de ejecución (apartado 5.2.5.1).
El proyecto asumirá los posibles cambios, reubicaciones y modificaciones de sus
elementos que sean necesarios para preservar los eventuales hallazgos arqueológicos
(apartado 5.2.6.7).
Estudio de inundabilidad, que deberá contar con informe favorable de la
Confederación Hidrográfica del Júcar y del organismo competente en ordenación del
territorio de la Generalitat Valenciana (apartado 5.2.8.1).
Plan de Emergencia Medioambiental (apartado 5.2.8.3).
Estudio geotécnico de detalle para las zonas atravesadas por la línea de evacuación
con riesgo de deslizamientos e informe favorable de la Agencia Valenciana de Seguridad
y Respuesta a las Emergencias (apartado 5.2.8.4).
Estudio de riesgo de hundimiento de la mina de plata subterránea (apartado 5.2.8.5).
Estudio sísmico justificativo de las posibles instalaciones de la planta u obras anexas
y un plan específico ante el riesgo sísmico. En el proyecto, se deberán asumir todas las
medidas establecidas en la NCSR-02 (apartado 5.2.8.6).
Proyecto específico de prevención de incendios forestales, plan de autoprotección
contra incendios forestales y proyecto de emergencia de actuación en caso de incendio
en colaboración con el Servicio de Prevención de Incendios Forestales de la Generalitat
Valenciana (apartado 5.2.8.7).
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 5.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
Cofrentes 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Cofrentes 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
Línea subterránea a 30 kV, que une los centros de transformación de la instalación
con la subestación eléctrica ST La Oliva 30/132 kV, de 17,883 km de longitud,
discurriendo por el término municipal de Ayora, en la provincia de Valencia.
cve: BOE-A-2023-11794
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 118
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68989
contemplar la implantación de una orla de vegetación arbustiva autóctona en el
perímetro de la planta de, al menos 15 m de anchura. Las medidas de integración
paisajística serán representadas gráficamente, programadas e incluidas en el proyecto
de ejecución (apartado 5.2.5.1).
El proyecto asumirá los posibles cambios, reubicaciones y modificaciones de sus
elementos que sean necesarios para preservar los eventuales hallazgos arqueológicos
(apartado 5.2.6.7).
Estudio de inundabilidad, que deberá contar con informe favorable de la
Confederación Hidrográfica del Júcar y del organismo competente en ordenación del
territorio de la Generalitat Valenciana (apartado 5.2.8.1).
Plan de Emergencia Medioambiental (apartado 5.2.8.3).
Estudio geotécnico de detalle para las zonas atravesadas por la línea de evacuación
con riesgo de deslizamientos e informe favorable de la Agencia Valenciana de Seguridad
y Respuesta a las Emergencias (apartado 5.2.8.4).
Estudio de riesgo de hundimiento de la mina de plata subterránea (apartado 5.2.8.5).
Estudio sísmico justificativo de las posibles instalaciones de la planta u obras anexas
y un plan específico ante el riesgo sísmico. En el proyecto, se deberán asumir todas las
medidas establecidas en la NCSR-02 (apartado 5.2.8.6).
Proyecto específico de prevención de incendios forestales, plan de autoprotección
contra incendios forestales y proyecto de emergencia de actuación en caso de incendio
en colaboración con el Servicio de Prevención de Incendios Forestales de la Generalitat
Valenciana (apartado 5.2.8.7).
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 5.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
Cofrentes 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Cofrentes 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
Línea subterránea a 30 kV, que une los centros de transformación de la instalación
con la subestación eléctrica ST La Oliva 30/132 kV, de 17,883 km de longitud,
discurriendo por el término municipal de Ayora, en la provincia de Valencia.
cve: BOE-A-2023-11794
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 118