III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11794)
Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a PV I Ataulfo, SL, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica "PSF Ayora 1", de 154,665 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Ayora (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68988
presentada ante la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la
Generalitat Valenciana. El promotor modifica el proyecto presentado, reubicando
módulos fotovoltaicos y excluyendo ciertas parcelas con afecciones a la ZEPA MecaMugrón-San Benito (ES0000452), atendiendo al informe de la Dirección General de
Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana. Esta modificación
supone una reducción del área total utilizada del proyecto de 28 ha y un ajuste sobre la
potencia del proyecto, que pasa a contar con 174,985 MW instalados en módulos
fotovoltaicos y 148,5 MW instalados en inversores.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
Exclusión de la zona 15 del parque fotovoltaico para evitar los impactos sobre la
colonia de cernícalo primilla de «Casa del Olmo» dentro del Área Crítica para la
Conservación de la ZEPA «Meca-Mugrón-San Benito» (apartado 5.2.4.3).
Establecimiento de un área de exclusión para la instalación de seguidores
fotovoltaicos, con forma circular y un radio mínimo de 500 m desde cualquier colonia de
cernícalo primilla (primillares) situada a una distancia inferior a 4 km de los límites de la
planta, de acuerdo con el criterio fijado por la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Adicionalmente, para cada uno de estos primillares, se estudiará y cuantificará la
superficie de hábitat de alimentación útil disponible en toda el área de radio 4 km
(apartado 5.2.4.1).
No se proyectarán seguidores en zonas con pendiente superiores al 10 %, ni en el
fondo de vaguadas por las que pueda circular agua en episodios de intensas
precipitaciones o exista hidromorfía edáfica superficial, estacional o permanente
(apartado 5.2.1.2).
Se respetará la vegetación natural presente entre los campos de cultivo, las islas de
vegetación y árboles aislados en el interior del recinto de la planta fotovoltaica y la
vegetación de ribera (apartado 5.2.3.1).
Se evitará la colocación de cualquier estructura en los cauces (apartado 5.2.8.2).
Plan de prevención de contaminación por derrames o vertidos accidentales y de
actuación urgente (apartado 2.1.5).
Plan de Restauración con informe favorable del órgano ambiental autonómico
(apartado 5.2.1.9).
Estudio hidrogeológico que deberá ser remitido a la Confederación Hidrográfica del
Júcar, junto con la solicitud de las correspondientes autorizaciones para su valoración
(apartado 5.2.2.3).
Prospección de todo el ámbito potencialmente afectado por el proyecto para localizar,
señalizar y proteger todos los ejemplares de Achillea santolinoides y Allium stearnii y sus
respectivos hábitats existentes, junto con una banda de amortiguación de al menos 10
m, y los enclaves del hábitat de interés comunitario 1520*. Se aportará informe favorable
de la administración autonómica competente en protección de la biodiversidad al
resultado de dicha prospección (apartado 5.2.3.2).
Plan de Recuperación Ambiental de las superficies auxiliares y demás áreas
temporalmente ocupadas en fase de construcción (apartado 5.2.3.7).
Informe favorable de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental
de la Generalitat Valenciana a los cambios de diseño del proyecto derivados de las áreas
de exclusión para la instalación de seguidores y a las actuaciones compensatorias del
impacto residual del proyecto sobre la fauna (apartado 5.2.4.2).
Informe favorable de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la
Generalitat Valenciana al Programa de Integración Paisajística del proyecto, que debe
cve: BOE-A-2023-11794
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 118
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68988
presentada ante la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la
Generalitat Valenciana. El promotor modifica el proyecto presentado, reubicando
módulos fotovoltaicos y excluyendo ciertas parcelas con afecciones a la ZEPA MecaMugrón-San Benito (ES0000452), atendiendo al informe de la Dirección General de
Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana. Esta modificación
supone una reducción del área total utilizada del proyecto de 28 ha y un ajuste sobre la
potencia del proyecto, que pasa a contar con 174,985 MW instalados en módulos
fotovoltaicos y 148,5 MW instalados en inversores.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
Exclusión de la zona 15 del parque fotovoltaico para evitar los impactos sobre la
colonia de cernícalo primilla de «Casa del Olmo» dentro del Área Crítica para la
Conservación de la ZEPA «Meca-Mugrón-San Benito» (apartado 5.2.4.3).
Establecimiento de un área de exclusión para la instalación de seguidores
fotovoltaicos, con forma circular y un radio mínimo de 500 m desde cualquier colonia de
cernícalo primilla (primillares) situada a una distancia inferior a 4 km de los límites de la
planta, de acuerdo con el criterio fijado por la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Adicionalmente, para cada uno de estos primillares, se estudiará y cuantificará la
superficie de hábitat de alimentación útil disponible en toda el área de radio 4 km
(apartado 5.2.4.1).
No se proyectarán seguidores en zonas con pendiente superiores al 10 %, ni en el
fondo de vaguadas por las que pueda circular agua en episodios de intensas
precipitaciones o exista hidromorfía edáfica superficial, estacional o permanente
(apartado 5.2.1.2).
Se respetará la vegetación natural presente entre los campos de cultivo, las islas de
vegetación y árboles aislados en el interior del recinto de la planta fotovoltaica y la
vegetación de ribera (apartado 5.2.3.1).
Se evitará la colocación de cualquier estructura en los cauces (apartado 5.2.8.2).
Plan de prevención de contaminación por derrames o vertidos accidentales y de
actuación urgente (apartado 2.1.5).
Plan de Restauración con informe favorable del órgano ambiental autonómico
(apartado 5.2.1.9).
Estudio hidrogeológico que deberá ser remitido a la Confederación Hidrográfica del
Júcar, junto con la solicitud de las correspondientes autorizaciones para su valoración
(apartado 5.2.2.3).
Prospección de todo el ámbito potencialmente afectado por el proyecto para localizar,
señalizar y proteger todos los ejemplares de Achillea santolinoides y Allium stearnii y sus
respectivos hábitats existentes, junto con una banda de amortiguación de al menos 10
m, y los enclaves del hábitat de interés comunitario 1520*. Se aportará informe favorable
de la administración autonómica competente en protección de la biodiversidad al
resultado de dicha prospección (apartado 5.2.3.2).
Plan de Recuperación Ambiental de las superficies auxiliares y demás áreas
temporalmente ocupadas en fase de construcción (apartado 5.2.3.7).
Informe favorable de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental
de la Generalitat Valenciana a los cambios de diseño del proyecto derivados de las áreas
de exclusión para la instalación de seguidores y a las actuaciones compensatorias del
impacto residual del proyecto sobre la fauna (apartado 5.2.4.2).
Informe favorable de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la
Generalitat Valenciana al Programa de Integración Paisajística del proyecto, que debe
cve: BOE-A-2023-11794
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Núm. 118