III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11794)
Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a PV I Ataulfo, SL, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica "PSF Ayora 1", de 154,665 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Ayora (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68987
Ayora. A la vista de este informe, el promotor vuelve a solicitar al Ayuntamiento informe
de compatibilidad urbanística, que es emitido el 5 de agosto de 2022.
Preguntados la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de
Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat
Valenciana y la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana de
la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 23 de marzo de 2021 en el Boletín
Oficial de la Provincia de Valencia, el 24 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial del
Estado» y el 4 de marzo de 2021 en el periódico Las Provincias, además de anuncios en
tablón de edictos del Ayuntamiento de Ayora. Se recibieron alegaciones, las cuales
fueron contestadas por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de
Calidad y Educación Ambiental y a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación
Ambiental de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y
Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; al Servicio de Ordenación del
Territorio y al Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de
Política Territorial y Paisaje de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y
Movilidad de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de
la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana; a la
Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consellería de Sanidad Universal
y Salud Pública de la Generalitat Valenciana; a la Agencia Valenciana de Seguridad y
Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana; al Instituto Geológico y
Minero de España; y a la Comisaría de Aguas, a la Oficina de Planificación Hidrológica y
al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Confederación Hidrográfica del
Júcar, OA.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Valenciana emitió informe en fecha 27 de octubre de 2021.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA) favorable,
concretada mediante Resolución de 10 de enero de 2023 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada, y que ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 19 de 23 de
enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
En la formulación de la DIA el órgano ambiental ha tenido en cuenta las
modificaciones del proyecto que se han producido en respuesta a los requerimientos
expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto y, en
particular, la «Adenda de modificación proyecto PSF Ayora 1», de 21 octubre de 2021,
cve: BOE-A-2023-11794
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 118
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68987
Ayora. A la vista de este informe, el promotor vuelve a solicitar al Ayuntamiento informe
de compatibilidad urbanística, que es emitido el 5 de agosto de 2022.
Preguntados la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de
Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat
Valenciana y la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana de
la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 23 de marzo de 2021 en el Boletín
Oficial de la Provincia de Valencia, el 24 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial del
Estado» y el 4 de marzo de 2021 en el periódico Las Provincias, además de anuncios en
tablón de edictos del Ayuntamiento de Ayora. Se recibieron alegaciones, las cuales
fueron contestadas por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de
Calidad y Educación Ambiental y a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación
Ambiental de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y
Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; al Servicio de Ordenación del
Territorio y al Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de
Política Territorial y Paisaje de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y
Movilidad de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de
la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana; a la
Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consellería de Sanidad Universal
y Salud Pública de la Generalitat Valenciana; a la Agencia Valenciana de Seguridad y
Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana; al Instituto Geológico y
Minero de España; y a la Comisaría de Aguas, a la Oficina de Planificación Hidrológica y
al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Confederación Hidrográfica del
Júcar, OA.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Valenciana emitió informe en fecha 27 de octubre de 2021.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA) favorable,
concretada mediante Resolución de 10 de enero de 2023 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada, y que ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 19 de 23 de
enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
En la formulación de la DIA el órgano ambiental ha tenido en cuenta las
modificaciones del proyecto que se han producido en respuesta a los requerimientos
expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto y, en
particular, la «Adenda de modificación proyecto PSF Ayora 1», de 21 octubre de 2021,
cve: BOE-A-2023-11794
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 118