III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11794)
Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a PV I Ataulfo, SL, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica "PSF Ayora 1", de 154,665 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Ayora (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Jueves 18 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 68986

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a PV I Ataulfo, SL, autorización
administrativa previa para la planta solar fotovoltaica «PSF Ayora 1», de
154,665 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en
Ayora (Valencia).

PV I Ataulfo, SL (en adelante, el promotor), solicitó, con fecha 27 de noviembre
de 2020, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción
de la planta solar fotovoltaica «PSF Ayora 1», de 162 MW de potencia instalada, y de su
infraestructura de evacuación consistente en la línea de 30 kV de conexión con la
subestación eléctrica ST La Oliva 30/132 kV y actuaciones sobre dicha subestación para
permitir la evacuación de la planta, en el término municipal de Ayora, en la provincia de
Valencia, así como declaración, en concreto, de utilidad pública de las líneas de 30 kV de
conexión de la planta con la subestación ST La Oliva 30/132 kV.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en la Comunidad Valenciana, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición del Área de
Carreteras de la Diputación de Valencia. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual expresa su conformidad.
Se han recibido contestaciones del Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico y
de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar, OA, donde se
muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el
promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta
su conformidad.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Ayora, el cual emite, en primera
instancia, informe desfavorable de compatibilidad urbanística basado en consideraciones
ambientales y en disconformidades con el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU)
y posible incompatibilidad con el Plan Especial de ordenación de infraestructuras de
generación de energías renovables en los municipios de Ayora, Zarra y Jarafuel, que se
encuentra en tramitación. En relación con las consideraciones en materia de medio
ambiente, en su caso, se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto
ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resultan de
la declaración de impacto ambiental. Se ha dado traslado de dicha contestación al
promotor, que afirma que el proyecto se ha redactado atendiendo al PGOU vigente y
argumenta una interpretación de los usos y construcciones permitidas en el suelo no
urbanizable del PGOU distinta de la que hace ese consistorio, al tiempo que recoge las
modificaciones que se han producido en el anteriormente citado Plan Especial, que
excluye de su ámbito el entorno de la instalación fotovoltaica PSF Ayora 1. Se ha dado
traslado de estas justificaciones al Ayuntamiento, que concluye que el uso de instalación
fotovoltaica está permitido en suelo no urbanizable de protección agrícola del PGOU de

cve: BOE-A-2023-11794
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