III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11794)
Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a PV I Ataulfo, SL, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica "PSF Ayora 1", de 154,665 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Ayora (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68990
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación
Cofrentes 400 kV, de Red Eléctrica de España, S.A.U. no forma parte del alcance de la
presente resolución, contando con autorización administrativa previa otorgada mediante
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 21 de abril de 2023
(FV Cofrentes I, SGEE/PFot-235):
Subestación eléctrica ST La Oliva 30/132 kV, en el término municipal de Ayora,
provincia de Valencia.
Línea eléctrica de 132 kV que discurre desde la ST La Oliva 30/132 kV hasta la
subestación transformadora ST Cofrentes Renovables 400/132 kV por los municipios de
Ayora, Zarra, Jarafuel y Jalance, provincia de Valencia.
Subestación transformadora ST Cofrentes Renovables 400/132 kV, en el término
municipal de Jalance, provincia de Valencia.
Línea eléctrica aérea de 400 kV que discurre desde ST Cofrentes
Renovables 400/132 kV hasta la Subestación de Cofrentes 400 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, S.A.U., en el municipio de Cofrentes, provincia de Valencia.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 10 de febrero de 2023, PV I Ataulfo, SLU, e Iberenova Promociones,
SAU, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de los proyectos
fotovoltaicos FV Cofrentes I (que se tramita a través del expediente SGEE/PFot-235) y
PSF Ayora 1 en la subestación Cofrentes 400 kV (REE).
Asimismo, con fechas 27 de enero de 2023 y 10 de febrero de 2023, PV I Ataulfo,
SLU, e Iberenova Promociones, SAU, firmaron un acuerdo con El Águila Renovables,
SLU, Chambó Renovables, SLU, Eiden Renovables, SLU, y Mambar Renovables,
SLU (en nombre y representación de Grenergy), promotoras de sendos proyectos de
instalaciones de generación de competencia autonómica, para compartir los apoyos
coincidentes de la línea de 132 kV, que se tramita a través del expediente SGEE/
PFot-235.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
cve: BOE-A-2023-11794
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 118
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68990
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación
Cofrentes 400 kV, de Red Eléctrica de España, S.A.U. no forma parte del alcance de la
presente resolución, contando con autorización administrativa previa otorgada mediante
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 21 de abril de 2023
(FV Cofrentes I, SGEE/PFot-235):
Subestación eléctrica ST La Oliva 30/132 kV, en el término municipal de Ayora,
provincia de Valencia.
Línea eléctrica de 132 kV que discurre desde la ST La Oliva 30/132 kV hasta la
subestación transformadora ST Cofrentes Renovables 400/132 kV por los municipios de
Ayora, Zarra, Jarafuel y Jalance, provincia de Valencia.
Subestación transformadora ST Cofrentes Renovables 400/132 kV, en el término
municipal de Jalance, provincia de Valencia.
Línea eléctrica aérea de 400 kV que discurre desde ST Cofrentes
Renovables 400/132 kV hasta la Subestación de Cofrentes 400 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, S.A.U., en el municipio de Cofrentes, provincia de Valencia.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 10 de febrero de 2023, PV I Ataulfo, SLU, e Iberenova Promociones,
SAU, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de los proyectos
fotovoltaicos FV Cofrentes I (que se tramita a través del expediente SGEE/PFot-235) y
PSF Ayora 1 en la subestación Cofrentes 400 kV (REE).
Asimismo, con fechas 27 de enero de 2023 y 10 de febrero de 2023, PV I Ataulfo,
SLU, e Iberenova Promociones, SAU, firmaron un acuerdo con El Águila Renovables,
SLU, Chambó Renovables, SLU, Eiden Renovables, SLU, y Mambar Renovables,
SLU (en nombre y representación de Grenergy), promotoras de sendos proyectos de
instalaciones de generación de competencia autonómica, para compartir los apoyos
coincidentes de la línea de 132 kV, que se tramita a través del expediente SGEE/
PFot-235.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
cve: BOE-A-2023-11794
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Núm. 118