III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11793)
Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Gandasolar 1, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "CSF Los Arroyos I" de 50,2 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Alzira, Guadassuar, L'Alcudia, Benimodo, Carlet y Catadau (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68982
Considerando que la DIA ha tenido en consideración la adenda presentada por el
promotor del parque fotovoltaico, donde se incrementa el número de inversores, la
presente autorización recoge dicha actualización de la potencia instalada.
En lo relativo a la solicitud de declaración en concreto, de utilidad pública, el
artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece que «la solicitud de
declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera
simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de
ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa».
A este respecto, el Tribunal Supremo ha señalado (entre otras, sentencia de 25 de
febrero y sentencia de 22 de marzo de 2010) que resulta evidente que la declaración de
utilidad pública (en adelante, DUP), que lleva aparejada la ocupación de los bienes
afectados, requiere de forma inexcusable tener fijados de forma definitiva dichos bienes.
Por ello, concluye que no es posible que pueda aprobarse la DUP sin que tales bienes
afectados se hallen perfecta y definitivamente determinados, lo que sólo se produce de
manera efectiva con la aprobación del proyecto ejecutivo. Concluye el Tribunal Supremo
afirmando que «Ello lleva a la inexcusable conclusión de que no es posible proceder a la
declaración de utilidad pública con anterioridad a la aprobación del proyecto ejecutivo».
A la vista de lo anterior, la DUP no puede ser resuelta por no concurrir los
presupuestos materiales exigidos, y que, por tanto, ésta habrá de ser solicitada con la
solicitud de autorización administrativa de construcción.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución.
La presente autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Gandasolar 1, SL, autorización administrativa previa para la instalación
fotovoltaica «CFS Los Arroyos I» de 50,2 MW de potencia instalada, y su infraestructura
de evacuación, en los términos recogidos en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de un parque fotovoltaico para la generación
de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de este parque, definidas en el «Proyecto de
Ejecución Instalación Solar Fotovoltaica Conectada a Red «Los Arroyos I»», fechado en
julio de 2021, y objeto de posterior adenda de mayo de 2022, son las siguientes:
Tipo de tecnología: Solar Fotovoltaica.
cve: BOE-A-2023-11793
Verificable en https://www.boe.es
Único.
Núm. 118
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68982
Considerando que la DIA ha tenido en consideración la adenda presentada por el
promotor del parque fotovoltaico, donde se incrementa el número de inversores, la
presente autorización recoge dicha actualización de la potencia instalada.
En lo relativo a la solicitud de declaración en concreto, de utilidad pública, el
artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece que «la solicitud de
declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera
simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de
ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa».
A este respecto, el Tribunal Supremo ha señalado (entre otras, sentencia de 25 de
febrero y sentencia de 22 de marzo de 2010) que resulta evidente que la declaración de
utilidad pública (en adelante, DUP), que lleva aparejada la ocupación de los bienes
afectados, requiere de forma inexcusable tener fijados de forma definitiva dichos bienes.
Por ello, concluye que no es posible que pueda aprobarse la DUP sin que tales bienes
afectados se hallen perfecta y definitivamente determinados, lo que sólo se produce de
manera efectiva con la aprobación del proyecto ejecutivo. Concluye el Tribunal Supremo
afirmando que «Ello lleva a la inexcusable conclusión de que no es posible proceder a la
declaración de utilidad pública con anterioridad a la aprobación del proyecto ejecutivo».
A la vista de lo anterior, la DUP no puede ser resuelta por no concurrir los
presupuestos materiales exigidos, y que, por tanto, ésta habrá de ser solicitada con la
solicitud de autorización administrativa de construcción.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución.
La presente autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Gandasolar 1, SL, autorización administrativa previa para la instalación
fotovoltaica «CFS Los Arroyos I» de 50,2 MW de potencia instalada, y su infraestructura
de evacuación, en los términos recogidos en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de un parque fotovoltaico para la generación
de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de este parque, definidas en el «Proyecto de
Ejecución Instalación Solar Fotovoltaica Conectada a Red «Los Arroyos I»», fechado en
julio de 2021, y objeto de posterior adenda de mayo de 2022, son las siguientes:
Tipo de tecnología: Solar Fotovoltaica.
cve: BOE-A-2023-11793
Verificable en https://www.boe.es
Único.