III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11793)
Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Gandasolar 1, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "CSF Los Arroyos I" de 50,2 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Alzira, Guadassuar, L'Alcudia, Benimodo, Carlet y Catadau (Valencia).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68983
Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 50,2
MW.
Potencia total de módulos: 59,01 MW.
Potencia total de inversores: 50,2 MW.
Potencia nominal, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 56,25 MW.
Término municipal afectado: Alzira y Catadau, en la provincia de Valencia.
Por su parte, la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica, definida
en el «Proyecto de Ejecución Instalación Solar Fotovoltaica Conectada a Red «Los
Arroyos I»», fechado en julio de 2021», «Proyecto de: SET 30/132 kV «Los Arroyos I»
para evacuación planta FV 50 MWp», fechado en agosto de 2021, «Proyecto de: Línea
Aérea 132 kV SET «Los Arroyos I» – SET «Sima de Baldo» para evacuación planta
FV 50 MWp», fechado en agosto de 2021, «Proyecto de Subestación
Colectora 30/66/132/400 kV SET «Sima de Baldo», fechado en agosto 2021 y con
aportación de adenda en mayo 2022 y «Proyecto de Línea Aérea 400 kV desde SET
Colectora «Sima de Baldo» hasta SE de Catadau», fechado en agosto 2021, consiste
en:
Las líneas subterráneas a 30 kV de la planta fotovoltaica ubicadas en el término
municipal de Alzira, provincia de Valencia, que tienen como origen los centros de
transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación eléctrica «SET Los
Arroyos I 30/132 kV». Por su parte, la línea subterránea a 30 kV de la planta fotovoltaica
ubicada en el término municipal de Catadau tiene como origen los centros de
transformación de la planta hasta la subestación eléctrica «SET Colectora Sima de
Baldo 30/66/132/400 kV».
La subestación eléctrica «SET Los Arroyos 30/132 kV», ubicada en Alzira, provincia
de Valencia.
La línea eléctrica aérea a 132 kV de evacuación tiene como origen la subestación
eléctrica «SET Los Arroyos I 30/132 kV», discurriendo su trazado hasta la subestación
eléctrica «SET Colectora Sima de Baldo 30/66/132/400 kV», afectando a los municipios
de Alzira, Guadassuar, L’Alcudia, Benimodo, Carlet y Catadau, en la provincia de
Valencia. La línea se proyecta en simple circuito simplex y consta de 11,35 kilómetros.
La subestación eléctrica «SET Colectora Sima de Baldo 30/66/132/400 kV», ubicada
en Catadau, provincia de Valencia.
La línea eléctrica aérea a 400 kV de evacuación tiene como origen la subestación
eléctrica «SET Colectora Sima de Baldo 30/66/132/400 kV», discurriendo su trazado
hasta la subestación eléctrica «SET Catadau 400 kV», propiedad de Red Eléctrica de
España, SAU, afectando a los municipios de Carlet y Catadau, provincia de Valencia. La
línea se proyecta en simple circuito dúplex y consta de 2,10 kilómetros.
No obstante lo anterior, la instalación de producción y su infraestructura de
evacuación deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental
y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente
autorización. En particular, deberá atenderse al alcance y al condicionado y las
modificaciones requeridas en la declaración de impacto ambiental, así como resultado de
la tramitación de la presente autorización, siendo de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de
instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario
obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
cve: BOE-A-2023-11793
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 118
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68983
Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 50,2
MW.
Potencia total de módulos: 59,01 MW.
Potencia total de inversores: 50,2 MW.
Potencia nominal, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 56,25 MW.
Término municipal afectado: Alzira y Catadau, en la provincia de Valencia.
Por su parte, la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica, definida
en el «Proyecto de Ejecución Instalación Solar Fotovoltaica Conectada a Red «Los
Arroyos I»», fechado en julio de 2021», «Proyecto de: SET 30/132 kV «Los Arroyos I»
para evacuación planta FV 50 MWp», fechado en agosto de 2021, «Proyecto de: Línea
Aérea 132 kV SET «Los Arroyos I» – SET «Sima de Baldo» para evacuación planta
FV 50 MWp», fechado en agosto de 2021, «Proyecto de Subestación
Colectora 30/66/132/400 kV SET «Sima de Baldo», fechado en agosto 2021 y con
aportación de adenda en mayo 2022 y «Proyecto de Línea Aérea 400 kV desde SET
Colectora «Sima de Baldo» hasta SE de Catadau», fechado en agosto 2021, consiste
en:
Las líneas subterráneas a 30 kV de la planta fotovoltaica ubicadas en el término
municipal de Alzira, provincia de Valencia, que tienen como origen los centros de
transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación eléctrica «SET Los
Arroyos I 30/132 kV». Por su parte, la línea subterránea a 30 kV de la planta fotovoltaica
ubicada en el término municipal de Catadau tiene como origen los centros de
transformación de la planta hasta la subestación eléctrica «SET Colectora Sima de
Baldo 30/66/132/400 kV».
La subestación eléctrica «SET Los Arroyos 30/132 kV», ubicada en Alzira, provincia
de Valencia.
La línea eléctrica aérea a 132 kV de evacuación tiene como origen la subestación
eléctrica «SET Los Arroyos I 30/132 kV», discurriendo su trazado hasta la subestación
eléctrica «SET Colectora Sima de Baldo 30/66/132/400 kV», afectando a los municipios
de Alzira, Guadassuar, L’Alcudia, Benimodo, Carlet y Catadau, en la provincia de
Valencia. La línea se proyecta en simple circuito simplex y consta de 11,35 kilómetros.
La subestación eléctrica «SET Colectora Sima de Baldo 30/66/132/400 kV», ubicada
en Catadau, provincia de Valencia.
La línea eléctrica aérea a 400 kV de evacuación tiene como origen la subestación
eléctrica «SET Colectora Sima de Baldo 30/66/132/400 kV», discurriendo su trazado
hasta la subestación eléctrica «SET Catadau 400 kV», propiedad de Red Eléctrica de
España, SAU, afectando a los municipios de Carlet y Catadau, provincia de Valencia. La
línea se proyecta en simple circuito dúplex y consta de 2,10 kilómetros.
No obstante lo anterior, la instalación de producción y su infraestructura de
evacuación deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental
y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente
autorización. En particular, deberá atenderse al alcance y al condicionado y las
modificaciones requeridas en la declaración de impacto ambiental, así como resultado de
la tramitación de la presente autorización, siendo de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de
instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario
obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
cve: BOE-A-2023-11793
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 118