III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11793)
Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Gandasolar 1, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "CSF Los Arroyos I" de 50,2 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Alzira, Guadassuar, L'Alcudia, Benimodo, Carlet y Catadau (Valencia).
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 68981

restantes instalaciones de generación eléctrica con permiso de acceso y conexión en la
subestación Catadau 400 kV (REE).
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
Las líneas de evacuación a 30 kV que conectan la planta fotovoltaica de la zona de
Alzira con la subestación «SET Los Arroyos I 30/132 kV», en el municipio de Alzira
(Valencia).
Las líneas de evacuación a 30 kV que conectan la planta fotovoltaica de la zona de
Catadau con la subestación «SET Colectora Sima de Baldo 30/66/132/400 kV», en el
municipio de Catadau (Valencia).
La subestación «SET Los Arroyos I 30/132 kV», en el municipio de Alzira (Valencia).
La línea de evacuación a 132 kV que conecta la subestación «SET Los Arroyos
I 30/132 kV» con la subestación «SET Colectora Sima de Baldo 30/66/132/220 kV», en
los términos municipales de Alzira, Guadassuar, Benimodo, L’Alcudia, Carlet y Catadau
(Valencia).
La subestación SET Colectora Sima de Baldo 30/66/132/400 kV», en el municipio de
Catadau (Valencia).
La línea aérea de alta tensión a 400 kV entre las subestaciones «SET Colectora
Sima de Baldo 30/66/132/400 kV» y «SET Catadau 400 kV», en el municipio de Catadau
(Valencia).
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada […]».
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación».

cve: BOE-A-2023-11793
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 118