III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11793)
Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Gandasolar 1, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "CSF Los Arroyos I" de 50,2 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Alzira, Guadassuar, L'Alcudia, Benimodo, Carlet y Catadau (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68980
Se establecerá un calendario de ejecución de los trabajos con informe favorable de la
Dirección Territorial de Valencia, acorde al condicionante 4 del apartado Fauna de la DIA.
Se contará con informe favorable de la Subdirección General de Medio Natural y
Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana respecto a la ubicación y ejecución de
la medida compensatoria de 1 ha por cada ha de ocupación para la mejora y
restauración de hábitats propicios tanto para la avifauna esteparia como para el
aguilucho lagunero, según se refleja en el condicionante 9 del apartado Fauna de la DIA.
Se realizará una prospección arqueológica de las parcelas afectadas por el proyecto
con autorización favorable de la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte de
Valencia y del Patrimonio Cultural Valenciano, según se recoge en el condicionante 1 de
Patrimonio Cultural de la DIA.
Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar al
finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada actuaciones de
instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral exterior y las
teselas de vegetación interior de la planta, según se recoge en el condicionante 3 de
Paisaje de la DIA.
Se realizará un estudio de gestión de residuos en el que se indiquen las zonas
disponibles para deposición y segregación de los residuos de obra, las medidas de
obligado cumplimiento para los agentes intervinientes, así como las medidas de difusión
de este documento a toda persona involucrada en los trabajos de obra, según el
condicionante 2 de la sección Otros.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos
adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y,
en particular, lo indicado en el apartado 1.iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan
obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones
establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Catadau 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Catadau 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 21 de abril de 2023, el promotor firmó con las entidades con las que comparte
nudo de acceso a la Red de Transporte –Tagen Desarrollos Renovables I, SL; y Harbour
Maestrat 3, SL, Energía Inagotable de Bucefalo, SL, Energía Inagotable de Quirino, SL,
Energía Inagotable de Sicion, SL, Energía Inagotable de Silvano, SL, Energía Inagotable
de Silver, SL, Energía Inagotable de Soranus, SL, Energía Inagotable de Suadela, SL,
Energía Inagotable de Sumanus, SL, Energía Inagotable de Tacio, SL, Energía
Inagotable de Tages, SL, Energía Inagotable de Arturo, SL, Energía Inagotable de
Atalan, SL, Energía Inagotable de Azami, SL, Energía Inagotable de Basan, SL, Energía
Inagotable de Kitsune, SL, Energía Inagotable de Meleagro, SL–un acuerdo para la
evacuación conjunta y coordinada de la planta fotovoltaica «CFS Los Arroyos I» y las
cve: BOE-A-2023-11793
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 118
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68980
Se establecerá un calendario de ejecución de los trabajos con informe favorable de la
Dirección Territorial de Valencia, acorde al condicionante 4 del apartado Fauna de la DIA.
Se contará con informe favorable de la Subdirección General de Medio Natural y
Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana respecto a la ubicación y ejecución de
la medida compensatoria de 1 ha por cada ha de ocupación para la mejora y
restauración de hábitats propicios tanto para la avifauna esteparia como para el
aguilucho lagunero, según se refleja en el condicionante 9 del apartado Fauna de la DIA.
Se realizará una prospección arqueológica de las parcelas afectadas por el proyecto
con autorización favorable de la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte de
Valencia y del Patrimonio Cultural Valenciano, según se recoge en el condicionante 1 de
Patrimonio Cultural de la DIA.
Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar al
finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada actuaciones de
instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral exterior y las
teselas de vegetación interior de la planta, según se recoge en el condicionante 3 de
Paisaje de la DIA.
Se realizará un estudio de gestión de residuos en el que se indiquen las zonas
disponibles para deposición y segregación de los residuos de obra, las medidas de
obligado cumplimiento para los agentes intervinientes, así como las medidas de difusión
de este documento a toda persona involucrada en los trabajos de obra, según el
condicionante 2 de la sección Otros.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos
adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y,
en particular, lo indicado en el apartado 1.iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan
obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones
establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Catadau 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Catadau 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 21 de abril de 2023, el promotor firmó con las entidades con las que comparte
nudo de acceso a la Red de Transporte –Tagen Desarrollos Renovables I, SL; y Harbour
Maestrat 3, SL, Energía Inagotable de Bucefalo, SL, Energía Inagotable de Quirino, SL,
Energía Inagotable de Sicion, SL, Energía Inagotable de Silvano, SL, Energía Inagotable
de Silver, SL, Energía Inagotable de Soranus, SL, Energía Inagotable de Suadela, SL,
Energía Inagotable de Sumanus, SL, Energía Inagotable de Tacio, SL, Energía
Inagotable de Tages, SL, Energía Inagotable de Arturo, SL, Energía Inagotable de
Atalan, SL, Energía Inagotable de Azami, SL, Energía Inagotable de Basan, SL, Energía
Inagotable de Kitsune, SL, Energía Inagotable de Meleagro, SL–un acuerdo para la
evacuación conjunta y coordinada de la planta fotovoltaica «CFS Los Arroyos I» y las
cve: BOE-A-2023-11793
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 118