III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11793)
Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Gandasolar 1, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "CSF Los Arroyos I" de 50,2 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Alzira, Guadassuar, L'Alcudia, Benimodo, Carlet y Catadau (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68979
España, y a la Oficina de Planificación Hidrológica y al Área de Gestión de Dominio
Público Hidráulico de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
El Área de Industria y Energía de Valencia de la Delegación del Gobierno en la
Comunidad Valenciana emitió informe con fecha 23 de marzo de 2022, complementado
posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante resolución
de 17 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 25 de 30 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
En la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en
consideración la adenda presentada por el promotor, donde se indica que se ha
incrementado el número de inversores instalados en la parte de la instalación ubicada en
Catadau, resultando en una potencia instalada de 50,2 MW frente a los 49,6 MW
indicados en el proyecto modificado. Esta actualización de la potencia instalada es
recogida en la presente autorización.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto,
tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse, acorde al
condicionante 4 de Vegetación, flora e HICs de la DIA.
Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes,
incluidas las lineales como ribazos y lindes con el fin de mantener el refugio y cobijo de
la fauna silvestre, en virtud del condicionante 6 del apartado Fauna de la DIA.
Se respetarán las servidumbres de paso de 20 m de amplitud de las vías pecuarias
Vereda Real de Benimodo a Antella y Vereda de Alberique que limitan con la disposición
actual de los paneles fotovoltaicos, 20 m para las Veredas de Guadassuar, Vereda de
Guadassuar a Alberique y Vereda de Alberique, y 10 m para la colada del Molino de
Arriba en sus cruces con la LAAT de 132 kV, según el condicionante 4 de Patrimonio
Cultural.
Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden mantener la
conectividad territorial, según condicionante 1 de Paisaje.
Informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar y de la Agencia
Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias respecto al muro protector en
el perímetro de la subestación SET Colectora Sima de Baldo, según el condicionante 7
de la sección de Agua.
cve: BOE-A-2023-11793
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 118
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68979
España, y a la Oficina de Planificación Hidrológica y al Área de Gestión de Dominio
Público Hidráulico de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
El Área de Industria y Energía de Valencia de la Delegación del Gobierno en la
Comunidad Valenciana emitió informe con fecha 23 de marzo de 2022, complementado
posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante resolución
de 17 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 25 de 30 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
En la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en
consideración la adenda presentada por el promotor, donde se indica que se ha
incrementado el número de inversores instalados en la parte de la instalación ubicada en
Catadau, resultando en una potencia instalada de 50,2 MW frente a los 49,6 MW
indicados en el proyecto modificado. Esta actualización de la potencia instalada es
recogida en la presente autorización.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto,
tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse, acorde al
condicionante 4 de Vegetación, flora e HICs de la DIA.
Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes,
incluidas las lineales como ribazos y lindes con el fin de mantener el refugio y cobijo de
la fauna silvestre, en virtud del condicionante 6 del apartado Fauna de la DIA.
Se respetarán las servidumbres de paso de 20 m de amplitud de las vías pecuarias
Vereda Real de Benimodo a Antella y Vereda de Alberique que limitan con la disposición
actual de los paneles fotovoltaicos, 20 m para las Veredas de Guadassuar, Vereda de
Guadassuar a Alberique y Vereda de Alberique, y 10 m para la colada del Molino de
Arriba en sus cruces con la LAAT de 132 kV, según el condicionante 4 de Patrimonio
Cultural.
Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden mantener la
conectividad territorial, según condicionante 1 de Paisaje.
Informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar y de la Agencia
Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias respecto al muro protector en
el perímetro de la subestación SET Colectora Sima de Baldo, según el condicionante 7
de la sección de Agua.
cve: BOE-A-2023-11793
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 118