III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-11788)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2023 el listado de días de pesca asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 68926

Por ello, dichos días para los nuevos buques que presenten declaraciones
responsables se asignarán en un momento posterior. El mismo coincidirá con la
asignación de los días que pudieran no asignarse por este motivo, así como los días de
la reserva no utilizados por los buques que se reactiven o entren en funcionamiento en
las condiciones previstas antes del 31 de mayo como indica la orden ministerial, y que se
asignan a partir del 1 de julio entre las entidades de gestión conjunta. En consecuencia,
la asignación de días recogida en la presente resolución puede considerarse casi
definitiva para los buques que hayan optado por la gestión individual (solo podría
incrementarse en función de si existe alguna no asignación de los días correspondientes
a la mejora de la selectividad), pero todavía provisional para aquellos buques que hayan
optado por la modalidad de gestión conjunta o que quieran aplicar artes más selectivas.
Por otra parte, la necesidad de asignar los días de pesca por segmentos de eslora y
por tipos de pesquería en función de las especies capturadas (costera o profundidad),
para ajustar la asignación a los grupos de esfuerzo fijados previamente en el
Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y en el propio
anexo III del Reglamento de posibilidades de pesca anuales en 2023, Reglamento (UE)
2023/195 del Consejo, exige que se distribuyan individualmente los días para cada
segmento de eslora entre el número de buques que conforman dicho segmento.
Posteriormente se tiene en cuenta el perfil del buque en el periodo 2019-2020, tal como
señala la letra b) del apartado 3 del artículo 5 de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo,
así como las posibles renuncias a un tipo de días presentadas como se ha mencionado,
para la asignación de días entre costera y profundidad para cada uno de los buques. De
este modo se intenta inicialmente que la asignación realizada, dentro de los parámetros
de la normativa comunitaria, se ajuste en lo posible a la realidad y necesidades recientes
de los buques en cuanto a los tipos de días disponibles.
Finalmente, en el caso de que los buques hayan optado por la gestión conjunta de sus
días de pesca, los días asignados individualmente a los buques de un determinado
segmento de eslora de una entidad de gestión, se suman y se publican conjuntamente en
la presente resolución. Igualmente, en el caso de los subgrupos que se hayan constituido
dentro de una gestión conjunta, también se suman y se publican de forma conjunta.
Por otro lado, conforme a lo establecido en el artículo 9.3 del Reglamento (UE)
2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, y como
complemento claro para facilitar la aplicación de la obligatoria separación mencionada de
los días entre ambas pesquerías, se permite una flexibilidad entre los días de pesca
asignados a ambas pesquerías, costera y profundidad. Esta flexibilidad se podrá llevar a
cabo mediante la aplicación de los factores de conversión reconocidos para España por
el informe 21-13 del STECF (punto 7, TOR6) y que se encuentran actualmente
publicados en el anexo V de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, siempre con las
limitaciones lógicas de la disponibilidad de días de los buques y grupos de buques.
Además, para este año 2023, también se ha revisado de forma específica el histórico
de dos buques. El primero es el buque PILI (ESP000007982), para el que se ha
presentado documentación justificativa adicional que avala modificar la actividad
histórica previa que se estaba tomando como referencia hasta el momento en años
anteriores para este buque. El segundo es el buque PAPA BARRANCO
(ESP000026961), para el que se ha alegado que sustituye al buque BARRANCO, baja
por accidente, y por tanto permite reconocer el perfil de la pesquería que tenía este
buque a efectos de la distribución de los días de pesca que le corresponden entre las
dos pesquerías, costera y profundidad.
Por otra parte, y como complemento a la asignación establecida en la Orden
APA 423/2020, de 18 de mayo, en la presente resolución también se asigna el 3,5% de los
días adicionales de costera con respecto a los días del periodo de referencia de España
en 2015-2017, que han sido reconocidos adicionalmente por parte de la Comisión
Europea a toda la flota española de arrastre del Mediterráneo para 2023, por el
cumplimiento de una de las condiciones del denominado mecanismo de compensación
establecido en el artículo 8.4 del Reglamento (UE) 2023/195 del Consejo. La condición f)

cve: BOE-A-2023-11788
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 118