III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-11788)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2023 el listado de días de pesca asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68925
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se publica para 2023 el listado de días de pesca asignados por buque
y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.
El Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio
de 2019, por el que se establece un plan plurianual para las especies demersales en
el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014,
establece un régimen de gestión de esfuerzo pesquero para el arrastre en el Mediterráneo.
En este sentido, el propio reglamento comunitario indica la obligación, en su artículo 9.2, de
que cada Estado miembro decidirá un método de asignación del esfuerzo pesquero máximo
admisible a buques o grupos de buques que enarbolen su pabellón.
Asimismo, el artículo 7.2 del Reglamento UE 2019/1022 dispone que cada año,
el Consejo fijará, basándose en el conocimiento científico, el esfuerzo pesquero máximo
admisible para cada grupo de esfuerzo pesquero y por Estado miembro. En el presente
ejercicio, dicho esfuerzo pesquero máximo admisible ha sido fijado en el anexo III
de Reglamento (UE) 2023/195 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se fijan,
para 2023, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos
de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro.
En el caso de España, es la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se
establece un plan de gestión para los recursos pesqueros demersales en el Mediterráneo
occidental, la que desarrolla, en su artículo 5, el modelo de asignación de esfuerzo
pesquero entre los buques de la flota española de arrastre de fondo del Mediterráneo.
Conforme a lo establecido en la anteriormente mencionada Orden APA/423/2020,
de 18 de mayo, para poder distribuir los días asignados a España es necesario conocer
previamente el tipo de gestión por la que opta cada uno de los buques (conjunta o
individual), así como la creación de los denominados subgrupos dentro de cada entidad
de gestión conjunta. Para la asignación de los días de pesca del año 2023, se dio de
plazo para la remisión de las solicitudes de gestión conjunta y de la creación de
subgrupos hasta el 15 de diciembre de 2022. Durante este periodo, además se ha
solicitado que los buques o grupos de buques indicasen también si deseaban renunciar a
alguno de los dos tipos de días (de costera o de profundidad).
Cabe mencionar que este modelo de asignación establecido en el artículo 5 de
la Orden APA 423/2020, de 18 de mayo, ha sido además modificado recientemente por
la Orden APA/241/2023, de 3 de marzo, la cual establece variaciones principalmente en
los porcentajes de asignación. En este sentido, por primera vez se establece que un
porcentaje de los días de pesca asignados a España, el 5 %, sea utilizado para incentivar
la mejora de la selectividad de los artes de arrastre en el Mediterráneo. Para ello, se ha
dado un primer plazo hasta el 3 de marzo de 2023 para que los interesados presenten
una declaración responsable en la que se comprometen a utilizar un arte con al
menos 45 mm de luz de malla cuadrada en el copo para la pesquería de costera y/o un
arte con al menos 50 mm de luz de malla cuadrada en el copo para la pesquería de
profundidad. Dichos buques se identifican en el anexo.
Habiendo sido un número relativamente pequeño de buques los que han presentado
la declaración responsable antes del 3 de marzo, se volverá a establecer un nuevo plazo
para que aquellos que quieran comprometerse a utilizar las artes más selectivas
presenten su declaración responsable. Ello es posible ya que todavía está disponible,
para algunos segmentos de flota y tipos de días, un número de días del mencionado 5 %
reservado para incentivar la selectividad, que puede todavía ser asignado a aquellos
buques que quieran mejorar la selectividad de sus artes de pesca.
cve: BOE-A-2023-11788
Verificable en https://www.boe.es
11788
Núm. 118
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68925
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se publica para 2023 el listado de días de pesca asignados por buque
y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.
El Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio
de 2019, por el que se establece un plan plurianual para las especies demersales en
el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014,
establece un régimen de gestión de esfuerzo pesquero para el arrastre en el Mediterráneo.
En este sentido, el propio reglamento comunitario indica la obligación, en su artículo 9.2, de
que cada Estado miembro decidirá un método de asignación del esfuerzo pesquero máximo
admisible a buques o grupos de buques que enarbolen su pabellón.
Asimismo, el artículo 7.2 del Reglamento UE 2019/1022 dispone que cada año,
el Consejo fijará, basándose en el conocimiento científico, el esfuerzo pesquero máximo
admisible para cada grupo de esfuerzo pesquero y por Estado miembro. En el presente
ejercicio, dicho esfuerzo pesquero máximo admisible ha sido fijado en el anexo III
de Reglamento (UE) 2023/195 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se fijan,
para 2023, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos
de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro.
En el caso de España, es la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se
establece un plan de gestión para los recursos pesqueros demersales en el Mediterráneo
occidental, la que desarrolla, en su artículo 5, el modelo de asignación de esfuerzo
pesquero entre los buques de la flota española de arrastre de fondo del Mediterráneo.
Conforme a lo establecido en la anteriormente mencionada Orden APA/423/2020,
de 18 de mayo, para poder distribuir los días asignados a España es necesario conocer
previamente el tipo de gestión por la que opta cada uno de los buques (conjunta o
individual), así como la creación de los denominados subgrupos dentro de cada entidad
de gestión conjunta. Para la asignación de los días de pesca del año 2023, se dio de
plazo para la remisión de las solicitudes de gestión conjunta y de la creación de
subgrupos hasta el 15 de diciembre de 2022. Durante este periodo, además se ha
solicitado que los buques o grupos de buques indicasen también si deseaban renunciar a
alguno de los dos tipos de días (de costera o de profundidad).
Cabe mencionar que este modelo de asignación establecido en el artículo 5 de
la Orden APA 423/2020, de 18 de mayo, ha sido además modificado recientemente por
la Orden APA/241/2023, de 3 de marzo, la cual establece variaciones principalmente en
los porcentajes de asignación. En este sentido, por primera vez se establece que un
porcentaje de los días de pesca asignados a España, el 5 %, sea utilizado para incentivar
la mejora de la selectividad de los artes de arrastre en el Mediterráneo. Para ello, se ha
dado un primer plazo hasta el 3 de marzo de 2023 para que los interesados presenten
una declaración responsable en la que se comprometen a utilizar un arte con al
menos 45 mm de luz de malla cuadrada en el copo para la pesquería de costera y/o un
arte con al menos 50 mm de luz de malla cuadrada en el copo para la pesquería de
profundidad. Dichos buques se identifican en el anexo.
Habiendo sido un número relativamente pequeño de buques los que han presentado
la declaración responsable antes del 3 de marzo, se volverá a establecer un nuevo plazo
para que aquellos que quieran comprometerse a utilizar las artes más selectivas
presenten su declaración responsable. Ello es posible ya que todavía está disponible,
para algunos segmentos de flota y tipos de días, un número de días del mencionado 5 %
reservado para incentivar la selectividad, que puede todavía ser asignado a aquellos
buques que quieran mejorar la selectividad de sus artes de pesca.
cve: BOE-A-2023-11788
Verificable en https://www.boe.es
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