III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-11788)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2023 el listado de días de pesca asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Jueves 18 de mayo de 2023

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del artículo 8.4 del mencionado reglamento, se cumple por todos los buques de arrastre
del Mediterráneo españoles a través de la Orden APA/80/2023, de 30 de enero, por la que
se modifica el anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se
establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales
en el mar Mediterráneo.
Por tanto, la Secretaría General de Pesca, oído el sector, resuelve:
Primero.
Asignar el 90 % de los días de pesca atribuidos a España para la flota de arrastre de
fondo del Mediterráneo en 2023, así como la parte correspondiente del 5 % a aquellos
buques que han presentado una declaración responsable antes del 3 de marzo de 2023
comprometiéndose a aplicar artes más selectivas. También se lleva a cabo la asignación
de un 3,5 % de días adicionales de costera derivados del mecanismo de compensación
establecido por el Reglamento (UE) 2023/195 del Consejo. El conjunto de dichas
asignaciones, por buques en gestión individual o grupos de buques en gestión conjunta,
es la que figura en el anexo de la presente resolución.
Segundo.
Cada buque en gestión individual o grupo de buques en gestión conjunta podrá
utilizar los días de pesca que tenga en cada una de las pesquerías, costera o
profundidad, en la otra pesquería. Ello se llevará a cabo mediante la conversión previa
de los días correspondientes de un tipo en el otro, con la aplicación de los factores de
conversión establecidos en el anexo V de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, y
siempre en un número de días que no haya sido previamente consumido. La conversión
solicitada no tendrá carácter reversible, es decir una vez se solicite la conversión de días
de costera a profunda, no podrá solicitarse la conversión de profunda a costera, y
viceversa. Para ello el representante del buque o grupo de buques en gestión conjunta
deberá realizar una comunicación a la Secretaría General de Pesca con el número de
días del tipo que quiere convertir. Esta comunicación se realizará mediante un e-mail a la
dirección de correo electrónico bzn-control.cuotas@mapa.es indicando en el asunto
«Conversión días de esfuerzo-Tipo pesquería».

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Orden APA/423/2020, de 18 de
mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos
pesqueros demersales en el mar Mediterráneo, los días de pesca asignados a buques
que hayan optado por la gestión conjunta y que estén incluidos en el mismo segmento
de eslora podrán disfrutarse indistintamente por cualquiera de ellos. Asimismo, además
de la flexibilidad señalada en el punto Segundo, los buques podrán hacer uso de los días
asignados a los buques de su entidad de gestión pero que pertenezcan a otro segmento
de eslora siempre que se respeten los ratios de conversión que estén fijados en el
anexo IV de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo. Para ello el representante de dicha
entidad de gestión conjunta comunicará a la Secretaría General de Pesca con el número
de días de un determinado segmento de gestión conjunta que quiere que use otro
segmento. Esta comunicación se realizará mediante un e-mail a la dirección de correo
electrónico bzn-control.cuotas@mapa.es indicando en el asunto «Conversión días de
esfuerzo-Segmentos de eslora».
Cuarto.
Conforme al artículo 9 de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, el posible sobrante
de los días asignados que no pueda ser materialmente utilizado por los buques y grupos de
buques entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023, al no tener suficientes jornadas
laborales según la normativa vigente, fundamentalmente el Real Decreto 502/2022, de 27

cve: BOE-A-2023-11788
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Tercero.