III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-11802)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Dirección del Instituto Social de la Marina, para la participación en el gasto derivado del suministro de materiales necesarios para la impresión de diferentes comunicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69032
trámites, que comprenden desde el inicio del procedimiento hasta la adjudicación,
además de en su caso, la tramitación ante el Tribunal Administrativo Central de
Recursos Contractuales, en caso de recurso especial en materia de contratación.
Finalizado el proceso de licitación, una vez dictado el acuerdo de adjudicación,
el INSS será la entidad encargada de la tramitación necesaria para la
formalización del contrato y será responsable de la resolución de cuantas
incidencias pudieran surgir durante el período de vigencia del contrato.
La responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones de las partes es
conjunta de conformidad con lo señalado en el artículo 31.3 de la Ley de Contratos
del Sector Público.
Los gastos, IVA incluido, derivados de este convenio se concretan en todos
aquellos comprendidos en la ejecución del suministro a contratar.
En cuanto a las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada
una de las partes y su distribución temporal, los gastos derivados del convenio se
prorratearán entre las Entidades en proporción a su cuota de participación en las
comunicaciones enviadas respectivamente a sus colectivos protegidos.
No obstante, con objeto de poder cuantificar el gasto estimado, este se
encontraría en un intervalo entre 950.000 y 2.049.507,30 de euros anuales, ya que
dependerá del número de comunicaciones enviadas por cada una de las partes.
– Para los ejercicios 2021-2023 se establecieron las cuantías siguientes:
Gasto máximo previsto sin IVA
Ejercicio
INSS
—
Euros
ISM
—
Euros
2021
977.320,00
15.000,00
2022
991.979,80
15.225,00
2023
1.006.859,50
15.453,38
2.976.159,30
45.678,38
TOTAL.
– Para el ejercicio 2024, se establecen las cuantías siguientes:
Ejercicio
INSS
—
Euros
ISM
—
Euros
2024
2.018.531
30.976,30
La aplicación presupuestaria del INSS es la 1392- 22621. Y la aplicación
presupuestaria del ISM es la 1101-22621.
La financiación del contrato cofinanciado se llevará a cabo poniendo a
disposición del órgano de contratación la documentación acreditativa de los
expedientes de gastos. Así, la documentación podrá estar constituida por el
documento contable RCPU, RCEP o RCTA y la propuesta de gasto.
Cada Entidad imputará el gasto a su respectivo presupuesto de acuerdo con la
normativa presupuestaria.
El procedimiento a seguir en la tramitación será el dispuesto en la instrucción
Cuarta de la Resolución Conjunta de la IGSS, INSS, ISM y TGSS, por la que se
dictan instrucciones sobre la tramitación de los expedientes de gastos compartidos
de 19 de diciembre de 2011.
cve: BOE-A-2023-11802
Verificable en https://www.boe.es
Gasto máximo previsto sin IVA
Núm. 118
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69032
trámites, que comprenden desde el inicio del procedimiento hasta la adjudicación,
además de en su caso, la tramitación ante el Tribunal Administrativo Central de
Recursos Contractuales, en caso de recurso especial en materia de contratación.
Finalizado el proceso de licitación, una vez dictado el acuerdo de adjudicación,
el INSS será la entidad encargada de la tramitación necesaria para la
formalización del contrato y será responsable de la resolución de cuantas
incidencias pudieran surgir durante el período de vigencia del contrato.
La responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones de las partes es
conjunta de conformidad con lo señalado en el artículo 31.3 de la Ley de Contratos
del Sector Público.
Los gastos, IVA incluido, derivados de este convenio se concretan en todos
aquellos comprendidos en la ejecución del suministro a contratar.
En cuanto a las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada
una de las partes y su distribución temporal, los gastos derivados del convenio se
prorratearán entre las Entidades en proporción a su cuota de participación en las
comunicaciones enviadas respectivamente a sus colectivos protegidos.
No obstante, con objeto de poder cuantificar el gasto estimado, este se
encontraría en un intervalo entre 950.000 y 2.049.507,30 de euros anuales, ya que
dependerá del número de comunicaciones enviadas por cada una de las partes.
– Para los ejercicios 2021-2023 se establecieron las cuantías siguientes:
Gasto máximo previsto sin IVA
Ejercicio
INSS
—
Euros
ISM
—
Euros
2021
977.320,00
15.000,00
2022
991.979,80
15.225,00
2023
1.006.859,50
15.453,38
2.976.159,30
45.678,38
TOTAL.
– Para el ejercicio 2024, se establecen las cuantías siguientes:
Ejercicio
INSS
—
Euros
ISM
—
Euros
2024
2.018.531
30.976,30
La aplicación presupuestaria del INSS es la 1392- 22621. Y la aplicación
presupuestaria del ISM es la 1101-22621.
La financiación del contrato cofinanciado se llevará a cabo poniendo a
disposición del órgano de contratación la documentación acreditativa de los
expedientes de gastos. Así, la documentación podrá estar constituida por el
documento contable RCPU, RCEP o RCTA y la propuesta de gasto.
Cada Entidad imputará el gasto a su respectivo presupuesto de acuerdo con la
normativa presupuestaria.
El procedimiento a seguir en la tramitación será el dispuesto en la instrucción
Cuarta de la Resolución Conjunta de la IGSS, INSS, ISM y TGSS, por la que se
dictan instrucciones sobre la tramitación de los expedientes de gastos compartidos
de 19 de diciembre de 2011.
cve: BOE-A-2023-11802
Verificable en https://www.boe.es
Gasto máximo previsto sin IVA