III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-11802)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Dirección del Instituto Social de la Marina, para la participación en el gasto derivado del suministro de materiales necesarios para la impresión de diferentes comunicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Jueves 18 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 69033

La facturación del suministro se realizará de forma independiente para cada
una de las partes de este acuerdo, recogiéndose esta previsión en los
correspondientes pliegos de cláusulas administrativas particulares y en los de
prescripciones técnicas que serán elaborados por el INSS. El ISM comunicará al
INSS por tratarse del órgano de contratación los documentos contables de pago
OK cursados.
Tras la adjudicación y formalización del contrato, el ISM deberá remitir al INSS
como órgano de contratación, el documento acreditativo de la aprobación del
gasto y/o de la asunción del mismo. Una vez adjudicado el contrato, el INSS en su
calidad de órgano de contratación, deberá comunicar la adjudicación y
formalización al ISM, con indicación de su importe, a efectos de que se apruebe el
compromiso del gasto y se lleve a cabo su contabilización.»
Segunda.

Modificación de la Cláusula Octava del Convenio.

La Cláusula Octava del Convenio queda redactada con el siguiente tenor:
«Octava. Modificación del Convenio.
El contenido del presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo, a
cuyo efecto las partes suscribirán la correspondiente Adenda al mismo.»

La cláusula séptima del convenio de referencia establece que, en cualquier momento
antes de la finalización de su vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción.
Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio de origen,
acuerdan prorrogar el mismo por un periodo de 4 años, a contar desde el día 1 de
febrero de 2025.
Los compromisos adquiridos por las partes firmantes y contemplados en el convenio
de origen permanecen inalterados durante el periodo de vigencia fijado mediante la
presente adenda.
En cuanto a la cuantificación del gasto, para los ejercicios 2025, 2026, 2027 y 2028,
con objeto de poder cuantificar el gasto estimado, este se encontraría en un intervalo
entre 2.018.531 y 2.500.000 de euros anuales (sin IVA), ya que dependerá del número
de comunicaciones enviadas por cada una de las partes.
Los gastos ocasionados se distribuirán en proporción a la cuota de participación que
cada entidad gestora presente en las comunicaciones enviadas respectivamente a sus
colectivos protegidos, plasmándose el contenido del presente convenio en los futuros
contratos adjudicados.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda surtirá efectos
tras su formalización, a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiéndose publicar
en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, la presente adenda podrá ser denunciada en cualquier momento por
mutuo acuerdo de las partes.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente documento mediante firma
electrónica, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes.–Por el Instituto
Nacional de la Seguridad Social, la Directora General, María del Carmen Armesto
González-Rosón.–Por el Instituto Social de la Marina, la Directora, Elena Martínez
Carqués.

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Tercera. Vigencia y efectos.