III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-11802)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Dirección del Instituto Social de la Marina, para la participación en el gasto derivado del suministro de materiales necesarios para la impresión de diferentes comunicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69031
por el Real Decreto 450/2012, de 5 de marzo, y por el Real Decreto 1152/2021, de 28 de
diciembre.
Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la
capacidad legal necesaria para suscribir la siguiente adenda al Convenio firmado entre
las partes
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 12 de enero de 2021 el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el
Instituto Social de la Marina subscribieron un convenio para la participación en el gasto
derivado del suministro de materiales necesarios para la impresión de diferentes
comunicaciones que debían ser remitidas por ambas entidades.
Segundo.
La Cláusula Tercera del citado convenio establecía las cantidades máximas que cada
Entidad asumiría de los gastos producidos y que los gastos derivados del contrato se
prorratearán entre las Entidades en proporción a su cuota de participación en las
comunicaciones enviadas respectivamente a sus colectivos protegidos.
Tercero.
Los cambios legislativos del procedimiento administrativo acaecidos desde la firma
del acuerdo han supuesto un incremento considerable de las notificaciones y
comunicaciones postales a emitir por parte de las Entidades Gestoras suscriptoras del
Convenio, que hacen conveniente modificar el límite máximo de cuantías en su
clausulado, por lo que se hace necesario modificar la Clausula Tercera del Convenio
(adenda de modificación).
Cuarto.
Asimismo, y con el fin de facilitar un mejor desarrollo de los procesos de licitación de
los contratos dimanantes del convenio y sus posibles prórrogas, habiendo sido
constatados los óptimos resultados de la colaboración alcanzada entre el Instituto
Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, ambas partes
manifiestan su voluntad de prorrogar la vigencia del convenio (adenda de prórroga).
Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda
de modificación y prórroga del convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Modificación de la Cláusula Tercera del Convenio.
«Tercera. Participación en los gastos y criterios de gestión. Obligaciones y
compromisos.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 116.5 y 323.5 del Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Instituto Nacional de la
Seguridad Social será el órgano de contratación responsable de la tramitación del
expediente. Ejercerá en nombre propio y en nombre y por cuenta de Instituto
Social de la Marina todas las competencias que la normativa de contratación del
sector público otorga al órgano de contratación, la realización de todos los
cve: BOE-A-2023-11802
Verificable en https://www.boe.es
La Cláusula Tercera del Convenio queda redactada con el siguiente tenor:
Núm. 118
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69031
por el Real Decreto 450/2012, de 5 de marzo, y por el Real Decreto 1152/2021, de 28 de
diciembre.
Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la
capacidad legal necesaria para suscribir la siguiente adenda al Convenio firmado entre
las partes
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 12 de enero de 2021 el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el
Instituto Social de la Marina subscribieron un convenio para la participación en el gasto
derivado del suministro de materiales necesarios para la impresión de diferentes
comunicaciones que debían ser remitidas por ambas entidades.
Segundo.
La Cláusula Tercera del citado convenio establecía las cantidades máximas que cada
Entidad asumiría de los gastos producidos y que los gastos derivados del contrato se
prorratearán entre las Entidades en proporción a su cuota de participación en las
comunicaciones enviadas respectivamente a sus colectivos protegidos.
Tercero.
Los cambios legislativos del procedimiento administrativo acaecidos desde la firma
del acuerdo han supuesto un incremento considerable de las notificaciones y
comunicaciones postales a emitir por parte de las Entidades Gestoras suscriptoras del
Convenio, que hacen conveniente modificar el límite máximo de cuantías en su
clausulado, por lo que se hace necesario modificar la Clausula Tercera del Convenio
(adenda de modificación).
Cuarto.
Asimismo, y con el fin de facilitar un mejor desarrollo de los procesos de licitación de
los contratos dimanantes del convenio y sus posibles prórrogas, habiendo sido
constatados los óptimos resultados de la colaboración alcanzada entre el Instituto
Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, ambas partes
manifiestan su voluntad de prorrogar la vigencia del convenio (adenda de prórroga).
Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda
de modificación y prórroga del convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Modificación de la Cláusula Tercera del Convenio.
«Tercera. Participación en los gastos y criterios de gestión. Obligaciones y
compromisos.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 116.5 y 323.5 del Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Instituto Nacional de la
Seguridad Social será el órgano de contratación responsable de la tramitación del
expediente. Ejercerá en nombre propio y en nombre y por cuenta de Instituto
Social de la Marina todas las competencias que la normativa de contratación del
sector público otorga al órgano de contratación, la realización de todos los
cve: BOE-A-2023-11802
Verificable en https://www.boe.es
La Cláusula Tercera del Convenio queda redactada con el siguiente tenor: