III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-11800)
Resolución de 10 de mayo de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Confederación Plena Inclusión España, por el que se canaliza una subvención nominativa para el Centro Español de Accesibilidad Cognitiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Jueves 18 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 69016

de colaboración suscrito con ellas. El reparto económico de la cuantía de la subvención
será el siguiente:
1.
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6.
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8.
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10.
11.
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Plena inclusión España: 835.000,00 euros.
Plena inclusión Andalucía: 15.000,00 euros.
Plena inclusión Aragón: 50.000,00 euros.
Plena inclusión Extremadura: 65.000,00 euros.
Plena inclusión La Rioja: 65.000,00 euros.
Plena inclusión Principado de Asturias: 65.000,00 euros.
Plena inclusión Madrid: 65.000,00 euros.
Plena inclusión Comunidad Valenciana: 65.000,00 euros.
FADEMGA Plena inclusión Galicia: 65.000,00 euros.
Plena inclusión Castilla La Mancha: 65.000,00 euros.
Plena inclusión Castilla y León: 15.000,00 euros.
Plena inclusión Región de Murcia: 65.000,00 euros.
Plena inclusión Canarias: 65.000,00 euros.

El reparto entre Plena inclusión España y las entidades beneficiarias asociadas por
partida de gastos se recoge en el anexo 2 del presente convenio.
Debido a la naturaleza de la subvención, cuya finalidad de contribuir a la realización
de proyectos de interés general considerados de interés social, así como a los gastos de
funcionamiento y al amparo de lo previsto por el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, el pago de esta cantidad se hará por la
modalidad de pagos a cuenta mediante la realización de tres pagos, que responderán al
ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas y certificadas de acuerdo con lo
establecido en el apartado siguiente:
– Primer pago: en el mes de junio de 2023 o a la firma del convenio (si esta fecha
fuera posterior) y por una cuantía equivalente a los gastos realizados desde el 1 de
enero de 2023 hasta el 31 de mayo de 2023, y que, en ningún caso, será superior a 5/12
partes de la cuantía de la subvención (625.000 euros).
– Segundo pago: en el mes de septiembre de 2023 por una cuantía equivalente a los
gastos realizados desde el 1 de junio de 2023 hasta el 31 de agosto de 2023, y que, en
ningún caso, será superior a las 3/12 partes de la cuantía de la subvención (375.000
euros).
– Tercer pago: en el mes de diciembre de 2023 por una cuantía equivalente a la
diferencia entre lo abonado en el primer y segundo pago y el importe total de la
subvención.

– Primer periodo: gastos realizados en los meses de enero a mayo de 2023, ambos
incluidos. El plazo para presentar la certificación será hasta el 15 de junio de 2023
o quince días naturales desde que se firme el convenio.
– Segundo periodo: gastos realizados en los meses de junio a agosto de 2023,
ambos incluidos. También podrán incluirse aquellos gastos que por razones justificadas
hubieran podido quedar pendientes de pago en el periodo anterior, en este caso deberá
contar con el informe favorable del Director del Organismo. El plazo para presentar la
certificación será hasta el 15 de septiembre de 2023.

cve: BOE-A-2023-11800
Verificable en https://www.boe.es

Estas fechas están condicionadas a la intervención previa del reconocimiento de la
obligación y de la del pago por parte de la Intervención delegada del Organismo. En el
caso de que esta última fuera posterior a los días indicados prevalecerá la fecha de la
intervención.
Para la realización de los citados pagos será preceptivo que Plena inclusión España
presente previamente una certificación, firmada por el órgano competente, de los gastos
realizados en cada uno de los periodos que a continuación se indican, y que incluya un
estadillo resumen/relación de los justificantes que avalen dichos gastos.